El 21 de Octubre de 2010 sufrí un accidente al
tropezar con el reborde de un registro de alumbrado público, con rotura del
tabique nasal y fractura transversal desplazada de la rótula de la pierna
derecha, junto con un golpe en la frente que me produjo una conmoción (que
impidió solicitase a quienes me auxiliaron sus datos personales como testigos
del accidente), los cuales detuvieron una ambulancia que me trasladó a
Urgencias del cercano Hospital Morales Meseguer donde fuí atendido, con posterior intervención médica, expidiendo
certificados dichos doctores hasta el 26 de Marzo de 2012, fecha del alta
después de 522 días; el relato de los HECHOS, copias de dichos certificados , se cursaron al día siguiente al Excmo.
Ayuntamiento de Murcia, el cual respondió el 7 de Mayo siguiente concediendo un
plazo máximo de 10 días para proponer los medios de prueba (que se habían
aportado el 27/3 anterior) y que se entregaron nuevamente, junto con fotografía
del registro de alumbrado causante, del 16/5/2012
Después de cursar nuevos escritos el Concejal
Delegado de Contratación y Patrimonio informa, el 13 de Febrero de 2013, del
Decreto aprobado el 27 de Diciembre de 2012 diciendo en el Considerando II “no puede
considerarse acreditado de forma objetiva e irrevocable, que el daño o lesión
patrimonial que se manifiesta deba imputarse a esta Administración con los
requisitos y matizaciones que en este orden ha introducido la Jurisprudencia
existente al respecto”, y “...al
no haber acreditado el actor la realidad de los hechos en que funda su
reclamación (pues solamente constan sus manifestaciones), la misma ha de ser
desestimada.
A esto debo argüir: Que duda de la palabra de una persona honrada junto con los
certificados médicos adjuntos. ¿Qué es lo que necesita para creer SU
VERDAD? y precisa exponer dos páginas de
Jurisprudencia, incluyendo la del tribunal Superior de Cataluña (¿) para
desestimar mi reclamación, con varios errores en su escrito. Termina informando
puedo interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes.
El 7 de Marzo de 2013, en nueva instancia al Ayuntamiento, al apreciar que en su escrito
anterior duda de la palabra de una
persona honrada y de los certificados médicos entregados, al tiempo que, en mi
opinión, vulnera varios Artículos de la Constitución, historio otra
vez LA VERDAD DE LOS HECHOS y adjunto
nueva fotografía del citado registro junto al Diario LA OPINIÓN del 25 de
Febrero de 2013-por la que denuncio la
desidia municipal al no haber hecho reparación de lo que se ha convertido
en un agujero que puede originar otros accidentes y solicito inicio del RECURSO DE REPOSICIÓN, al cual
respondió con Decreto del 21 de Marzo 2013 (el 15-4-2013), Considerando que, el contenido del escrito
de interposición del recurso no modifica ni los hechos, ni los criterios
jurídicos que sustentan el Decreto recurrido...” y, por lo tanto DESESTIMA dicho recurso e informa
puedo interponer Recurso Contencioso Administrativo ante dicho Juzgado en el
plazo de dos meses .
El 23 de Abril de 2013 solicité al Servicio de
Atención al Usuario del Hospital Morales Meseguer el informe que debió
formalizar la ambulancia que me trasladó a dicho Hospital el 21 de Octubre de
2010 y, al no recibirlo, cursé escrito el 3 de Mayo al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, exponiendo mi
accidente y solicitando dicho documento, POR SER EL ÚNICO TESTIGO QUE PUEDO
OBTENER DE LO QUE OCURRIÓ, enviando copia de dicha solicitud al Ayuntamiento el
mismo día 3 Mayo.
El 7 de Marzo envié copia del cursado al
Ayuntamiento, junto con otra de su Decreto de 27 de Diciembre de 2012, al Tribunal Constitucional, exponiendo LOS HECHOS y mi opinión de que
dicho Ayuntamiento vulnera varios Artículos de la Constitución, al no creer en mi
palabra y certificados médicos aportados, y solicito su AMPARO.
Éste respondió en fecha 19/3/2013 , nº de
Recurso 1435-2013, Sala 1ª, Sección 1ª,
Diligencia de Ordenación, Secretario de Justicia D. Santiago González García,
reseñando varios requisitos a cumplir : 5º
que “el demandante debe comparecer representado por Procurador -debidamente
apoderado- asistido de Abogado ejerciente en España...”
El 1 de Abril siguiente cursé nuevo escrito a dicho Tribunal (al pensar podría actuar de oficio) exponiendo considero innecesaria la representación citada, dado
que la Relación de Hechos, documentos cursados y recibidos y los dos Otro
si digo son inalterables, pues los Letrados solo podrían exponerlos sin
modificar, junto con legalismos o
jurisprudencia para ver que parte sabe más y derrota a la otra, que ese Tribunal puede suplir con ventaja y,
entonces, razonar sobre la VERDAD, al tiempo que solicitaba dejase este expediente en
suspensión momentánea a la espera de la resolución del Recurso de Reposición.
(recibido el 15/4/2013, desestimado)
En 14 de Mayo de 2013, por correo certificado
A.R. informa ese Tribunal que la Sección (3 personas) ha decidido no admitir el recurso presentado, pues el demandante no ha
procedido a la subsanación del defecto que se le puso de manifiesto... (No
fue defecto; fueron condiciones)
-.-
No
entiendo de Leyes ni de procedimientos; me guío solo por el sentido común (que
dicen es el menos común de los sentidos). La Justicia tiene una venda que le cubre los
ojos, pero está ciega por tantas
cosas mal hechas amparadas en su nombre.
He visto por televisión exponer su pensamiento
a “personajes” de la Judicatura, el cual se encontraba a años luz de la lógica,
de la Justicia y de dicho sentido. Ni han pensado en dimitir, siguiendo
cobrando grandes sueldos y detentando los mismos altos cargos. También, y por el mismo medio, se entera uno
de la cantidad de granujas y ladrones que han ocupado o detentan hoy cargos importantes,
con grandes cuentas en el extranjero y que siguen libres -al igual que algunos
asesinos- amparados en triquiñuelas esgrimidas por algunos leguleyos. Creo que la VERDAD no se puede falsear y estimo
que, si todo lo que relato es la forma actual de impartir Justicia, pienso que
se le está haciendo un flaco favor a la misma pues, al servir para justificar
la presencia de unas personas detentando cargos, hemos perdido mucho al comparar
con tiempos antiguos, cuando un rey o un noble concedía audiencia a sus
súbditos o vasallos para impartir Justicia (véase, por ejemplo, el juicio de
Salomón que es de lo más antiguo que se conoce), pues ahora con el “progreso” se complican y no se solucionan los asuntos por muchas
razones y documentos que se aporten pues, entre otras cosas, y aunque se relate
la VERDAD DE LOS HECHOS, existe la posibilidad de que convenga NO CREERLOS por
quienes tienen obligación de aceptarlos.
Actuando de esta forma justifican algunos lo
que cobran.
Murcia, 15 de Mayo de 2013 José María Vela Urrea.