jueves, 30 de mayo de 2013

EL “PROGRESO” EN LA JUSTICIA


El 21 de Octubre de 2010 sufrí un accidente al tropezar con el reborde de un registro de alumbrado público, con rotura del tabique nasal y fractura transversal desplazada de la rótula de la pierna derecha, junto con un golpe en la frente que me produjo una conmoción (que impidió solicitase a quienes me auxiliaron sus datos personales como testigos del accidente), los cuales detuvieron una ambulancia que me trasladó a Urgencias del cercano Hospital Morales Meseguer donde fuí atendido,  con posterior intervención médica, expidiendo certificados dichos doctores hasta el 26 de Marzo de 2012, fecha del alta después de 522 días; el relato de los HECHOS, copias de dichos certificados ,  se cursaron al día siguiente al Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el cual respondió el 7 de Mayo siguiente concediendo un plazo máximo de 10 días para proponer los medios de prueba (que se habían aportado el 27/3 anterior) y que se entregaron nuevamente, junto con fotografía del registro de alumbrado causante, del 16/5/2012

Después de cursar nuevos escritos el Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio informa, el 13 de Febrero de 2013, del Decreto aprobado el 27 de Diciembre de 2012 diciendo en el Considerando II “no puede considerarse acreditado de forma objetiva e irrevocable, que el daño o lesión patrimonial que se manifiesta deba imputarse a esta Administración con los requisitos y matizaciones que en este orden ha introducido la Jurisprudencia existente al respecto”,  y “...al no haber acreditado el actor la realidad de los hechos en que funda su reclamación (pues solamente constan sus manifestaciones), la misma ha de ser desestimada.

A esto debo argüir: Que duda de la palabra de una persona honrada junto con los certificados médicos adjuntos. ¿Qué es lo que necesita para creer SU VERDAD?  y precisa exponer dos páginas de Jurisprudencia, incluyendo la del tribunal Superior de Cataluña (¿) para desestimar mi reclamación, con varios errores en su escrito. Termina informando puedo interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes.

El 7 de Marzo de 2013, en nueva instancia al  Ayuntamiento, al apreciar que en su escrito anterior duda de la palabra de una persona honrada y de los certificados médicos entregados, al tiempo que, en mi opinión, vulnera varios Artículos de la Constitución, historio otra vez  LA VERDAD DE LOS HECHOS y adjunto nueva fotografía del citado registro junto al Diario LA OPINIÓN del 25 de Febrero de 2013-por la que denuncio la desidia municipal al no haber hecho reparación de lo que se ha convertido en un agujero que puede originar otros accidentes y solicito inicio del RECURSO DE REPOSICIÓN, al cual respondió con Decreto del 21 de Marzo 2013 (el 15-4-2013),  Considerando que, el contenido del escrito de interposición del recurso no modifica ni los hechos, ni los criterios jurídicos que sustentan el Decreto recurrido...” y, por  lo tanto DESESTIMA dicho recurso e informa puedo interponer Recurso Contencioso Administrativo ante dicho Juzgado en el plazo de dos meses .

El 23 de Abril de 2013 solicité al Servicio de Atención al Usuario del Hospital Morales Meseguer el informe que debió formalizar la ambulancia que me trasladó a dicho Hospital el 21 de Octubre de 2010 y, al no recibirlo, cursé escrito el 3 de Mayo  al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, exponiendo mi accidente y solicitando dicho documento, POR SER EL ÚNICO TESTIGO QUE PUEDO OBTENER DE LO QUE OCURRIÓ, enviando copia de dicha solicitud al Ayuntamiento el mismo día 3 Mayo.

El 7 de Marzo envié copia del cursado al Ayuntamiento, junto con otra de su Decreto de 27 de Diciembre de 2012, al Tribunal Constitucional, exponiendo LOS HECHOS y mi opinión de que dicho Ayuntamiento vulnera varios Artículos de la Constitución, al no creer en mi palabra y certificados médicos aportados, y solicito su AMPARO.

Éste respondió en fecha 19/3/2013 , nº de Recurso 1435-2013,  Sala 1ª, Sección 1ª, Diligencia de Ordenación, Secretario de Justicia D. Santiago González García,
reseñando varios requisitos a cumplir  : 5º que “el demandante debe comparecer representado por Procurador -debidamente apoderado- asistido de Abogado ejerciente en España...”

El 1 de Abril siguiente  cursé nuevo escrito a dicho Tribunal (al pensar podría actuar de oficio) exponiendo considero innecesaria la representación citada, dado que la Relación de Hechos, documentos cursados y recibidos y los  dos Otro si digo son inalterables, pues los Letrados solo podrían exponerlos sin modificar, junto con  legalismos o jurisprudencia para ver que parte sabe más y derrota a la otra,  que ese Tribunal puede suplir con ventaja y, entonces, razonar sobre la VERDAD, al tiempo que  solicitaba dejase este expediente en suspensión momentánea a la espera de la resolución del Recurso de Reposición. (recibido el 15/4/2013, desestimado)

En 14 de Mayo de 2013, por correo certificado A.R. informa ese Tribunal que la Sección (3 personas) ha decidido no admitir el recurso presentado, pues el demandante no ha procedido a la subsanación del defecto que se le puso de manifiesto... (No fue defecto; fueron condiciones)
-.-
No entiendo de Leyes ni de procedimientos; me guío solo por el sentido común (que dicen es el menos común de los sentidos). La  Justicia tiene una venda que le cubre los ojos, pero está ciega por tantas cosas mal hechas amparadas en su nombre.

He visto por televisión exponer su pensamiento a “personajes” de la Judicatura, el cual se encontraba a años luz de la lógica, de la Justicia y de dicho sentido. Ni han pensado en dimitir, siguiendo cobrando grandes sueldos y detentando los mismos altos cargos.  También, y por el mismo medio, se entera uno de la cantidad de granujas y ladrones que han ocupado o detentan hoy cargos importantes, con grandes cuentas en el extranjero y que siguen libres -al igual que algunos asesinos- amparados en triquiñuelas esgrimidas por algunos leguleyos. Creo que la VERDAD no se puede falsear y estimo que, si todo lo que relato es la forma actual de impartir Justicia, pienso que se le está haciendo un flaco favor a la misma pues, al servir para justificar la presencia de unas personas detentando cargos, hemos perdido mucho al comparar con tiempos antiguos, cuando un rey o un noble concedía audiencia a sus súbditos o vasallos para impartir Justicia (véase, por ejemplo, el juicio de Salomón que es de lo más antiguo que se conoce), pues ahora con el “progreso” se complican y  no se solucionan los asuntos por muchas razones y documentos que se aporten pues, entre otras cosas, y aunque se relate la VERDAD DE LOS HECHOS, existe la posibilidad de que convenga NO CREERLOS por quienes tienen obligación de aceptarlos.

Actuando de esta forma justifican algunos lo que cobran.


Murcia, 15 de Mayo de 2013                         José María Vela Urrea.