martes, 7 de mayo de 2013

EL GOBIERNO DEBE ACTUAR YA


Me permito recordar, copiando literalmente, dos Artículos de la Constitución que se incumplen con cierta frecuencia sin que, al parecer, el Ejecutivo haga nada por imponer su más estricto cumplimiento.

Me refiero al Artículo 3 que, en su primer párrafo dice: “1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.  2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”, Por la misma razón sobran los traductores en el Senado.  No copio el apartado 3 al no ser del caso.

Ha sucedido en el Congreso, en acto oficial y público, donde estimo es de máxima aplicación el apartado 1 antes citado. Un parlamentario de Cataluña se ha empeñado en hacer su disertación en catalán, que no es la lengua oficial del Estado. El Presidente ha
advertido tres veces al diputado y, ante su negativa y acatamiento le ha invitado a que abandone el hemiciclo. Puede que haya más Señorías que le secunden.

Por incumplimiento legal, en este caso de la Carta Magna, que todos deben de haber jurado o prometido, estimo que el Gobierno debe inhabilitar a perpetuidad al citado para ocupar o desempeñar cualquier cargo público de la índole o categoría que sea, pues es de suponer que los parlamentarios conocen bien la misma, gracias a la cual puede ocupar un escaño en la Cámara. Después de esto, y la desobediencia al Presidente del Congreso se puede llegar a la conclusión que el infractor ha obrado así con el propósito
Deliberado de convertirse en un mártir de una lengua, si ha nacido dentro de los límites de Cataluña, duda que se confirma cuando ha habido un Presidente de la misma nacido en Andalucía, un diputado en la valenciana y también el Sr. Durán, que nació en Huesca. Para evitar malentendidos deben publicarse sus Partidas de Nacimiento.

Hay también  otros casos de incumplimiento de nuestra Constitución por personas que ocupan cargos en dicha Comunidad, las cuales no obedecen a las decisiones legales de su propia Audiencia, cuanto menos a lo establecido en la Constitución, relacionadas con el propósito separatista que les anima. El Gobierno debe actuar contra ellas con el mismo rigor y, para castigar sus delitos, debe proceder a la destitución de cargos con su detención y puesta a disposición de la Autoridad competente, toda vez que al infringir la Constitución, pierden la calidad de aforados del Artículo 71, el cual, a su vez, al parecer infringe todo lo que establece el Artículo 14 (citado por S.M. en su mensaje navideño)  sobre la igualdad de los españoles ante la Ley, no siendo necesario un tratamiento especial para la Casa Real en lo relacionado con la próxima ley de transparencia, ya que si el Rey es el primer español debe aplicarse a su Casa la totalidad del mencionado Artículo, incluso a la Infanta, pues no hay nadie en España que pueda creerse que ella no sabía nada de las actividades de su marido cuando el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha debido pensar que no le beneficia en nada que su calle principal ostente el nombre de “Carrer de los Duques de Palma” título considerado allí no procedente, que debe ser revocado, y ha retirado la lápida que había en la Rambla. Por último, al ser de actualidad, creo que una persona incursa en procedimiento judicial no puede ausentarse del territorio nacional y menos a un País con el que no existe acuerdo de extradición y, pese a ello,  al parecer se está buscando la forma de que se aleje de España. El Juez tiene la palabra, si lo dejan actuar libremente
Murcia Abril de 2013                          José María Vela Urrea.