Me permito recordar, copiando literalmente,
dos Artículos de la Constitución que se incumplen con cierta frecuencia sin
que, al parecer, el Ejecutivo haga nada por imponer su más estricto
cumplimiento.
Me refiero al Artículo 3 que, en su primer párrafo dice: “1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2 Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos”, Por la misma razón sobran los traductores en el Senado. No copio el apartado 3 al no ser del caso.
Ha sucedido en el Congreso, en acto oficial y
público, donde estimo es de máxima aplicación el apartado 1 antes citado. Un
parlamentario de Cataluña se ha empeñado en hacer su disertación en catalán,
que no es la lengua oficial del Estado. El Presidente ha
advertido tres veces al diputado y, ante su
negativa y acatamiento le ha invitado a que abandone el hemiciclo. Puede que
haya más Señorías que le secunden.
Por incumplimiento legal, en este caso de la
Carta Magna, que todos deben de haber jurado o prometido, estimo que el
Gobierno debe inhabilitar a perpetuidad al citado para ocupar o desempeñar
cualquier cargo público de la índole o categoría que sea, pues es de suponer
que los parlamentarios conocen bien la misma, gracias a la cual puede ocupar un
escaño en la Cámara. Después de esto, y la desobediencia al Presidente del
Congreso se puede llegar a la conclusión que el infractor ha obrado así con el propósito
Deliberado
de convertirse en un mártir de una lengua, si ha nacido
dentro de los límites de Cataluña, duda que se confirma cuando ha habido un
Presidente de la misma nacido en Andalucía, un diputado en la valenciana y también
el Sr. Durán, que nació en Huesca. Para evitar malentendidos deben publicarse
sus Partidas de Nacimiento.
Hay también
otros casos de incumplimiento de nuestra Constitución por personas que
ocupan cargos en dicha Comunidad, las cuales no obedecen a las decisiones
legales de su propia Audiencia, cuanto menos a lo establecido en la
Constitución, relacionadas con el
propósito separatista que les anima. El Gobierno debe actuar contra ellas
con el mismo rigor y, para castigar sus delitos, debe proceder a la destitución
de cargos con su detención y puesta a disposición de la Autoridad competente,
toda vez que al infringir la Constitución, pierden la calidad de aforados del Artículo
71, el cual, a su vez, al parecer infringe
todo lo que establece el Artículo 14 (citado por S.M. en su mensaje
navideño) sobre la igualdad de los
españoles ante la Ley, no siendo necesario un tratamiento especial para la Casa
Real en lo relacionado con la próxima ley de transparencia, ya que si el Rey es
el primer español debe aplicarse a su
Casa la totalidad del mencionado Artículo, incluso a la Infanta, pues no
hay nadie en España que pueda creerse que
ella no sabía nada de las actividades de su marido cuando el Ayuntamiento
de Palma de Mallorca ha debido pensar que no le beneficia en nada que su calle
principal ostente el nombre de “Carrer de los Duques de Palma” título
considerado allí no procedente, que debe ser revocado, y ha retirado la lápida
que había en la Rambla. Por último, al ser de actualidad, creo que una persona
incursa en procedimiento judicial no puede ausentarse del territorio nacional y
menos a un País con el que no existe acuerdo de extradición y, pese a
ello, al parecer se está buscando la
forma de que se aleje de España. El Juez tiene la palabra, si lo dejan actuar
libremente
Murcia Abril de 2013 José María Vela Urrea.