domingo, 23 de septiembre de 2012

ELECTRICIDAD Y RETROACTIVIDAD



Recibo el 6 de Septiembre, junto con una factura de IBERDROLA  fecha 30 de Agosto, una cuartilla impresa titulada “Carta a remitir a los consumidores de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la orden IET/843/2012, de 25 de abril de 2012” informando de determinadas refacturaciones de consumo desde 1 de Octubre 2011 al 31 de marzo de 2012, como consecuencia de resoluciones judiciales. Cita diversos Autos del Tribunal Supremo y que su aplicación obliga a refacturar el cuarto trimestre de 2011 y proceder a la revisión de los precios de los peajes desde 1 de Enero de 2012, llegando hasta 31 diciembre 2012.

Por lo visto esto es otra “herencia” que nos ha dejado el anterior Ejecutivo que ha estado bajo la “alfombra” del Tribunal Supremo donde, por lo visto, el actual Gobierno no había mirado, como en otros casos,  que sale a la luz en el peor momento, coincidiendo con la subida del IVA del 18 al 21%, apretando más la frágil economía de los españoles, para pagar este incremento en este año 2012.

Puede apreciarse la existencia de actuantes que, si en Sierra Morena, lo hacían con un trabuco, ahora lo hacen con legalismos que obligan a preguntar  ¿Cuándo el Tribunal Supremo se preocupará un poco en defender al Pueblo pues al que correspondía actuar así parece que no existe, toda vez que salen estas cosas y en los momentos más inoportunos?

Copio la factura citada que, como podrán apreciar, es una joya:

Potencia contratada              3,45 kW x 31 días x 0,059817 €€kW día  6.40
Energía consumida                6 kWh x 0,149198 € kWh                      0,90
Ajuste de precios(*)              1 octubre 2011 a 31 marzo 2012              5,22        
                                             1 abril a 25 abril 2012                             0,04
Impuesto sobre electricidad   4,864% s/12,56 x 1,05113                      0,64
         TOTAL ENERGÍA                                                                13,20

Alquiler equipo de medida     31días x 0,026557 €/día                          0,82
Importe total                                                                                    14,02
IVA 18% s/14,02                                                                                2,52
TOTAL IMPORTE FACTURA                                                       16,54

Como puede observarse solo se ha consumido energía por 0,90 €, siendo la mayoría de los demás conceptos IMPUESTOS, razón por la que pregunto:
¿Porqué se carga un IMPUESTO, y el IVA, sobre otros IMPUESTOS.?
Que en 2-6-98 cursó instancia al MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. informando que, salvo superior criterio o alguna Ley que desconozca el que suscribe, interpreta que el concepto nº 3 Impto. sobre la Electricidad Ley 66/1997 no es ninguna contraprestación que hace la Empresa, estimando además que un Impuesto no puede ser gravado con otro, en este caso con el 16% por IVA; procediendo se haga la reversión de las cantidades percibidas indebidamente hasta ahora y, en lo sucesivo, facturen los conceptos que tributen por IVA separados de los que no procede les sea cargado dicho impuesto

Sin respuesta alguna (es un privilegio de los Ministros), en Mayo 2004, reiteré lo anterior al nuevo Ministro Sr. Solbes, (que también usó su privilegio.)  Dado que a finales de Abril 2004, la Ministra de Cultura Carmen Calvo anunció bajada del IVA en la música (del 16 al 4%) y en los libros (del 4 al 15) que la Comisión Europea del IVA, Bruselas no lo autorizó.

Dado que la  Ley 66/1997 dice que el impuesto se exigirá al tipo del 4'864% (este era el antiguo de la minería del carbón)., puede observarse han vuelto otra vez a éste. cuando, que yo sepa, no ha centrales movidas por carbón.

No acaba aquí la cosa, pues desde hace años vengo reclamando a IBERDROLA distintas cantidades que estimo han sido cobros indebidos (figurado así en carta suya) sin que solucionen el asunto. Una de las reclamadas es la que copio:

“En fra. Nº 20110207010203420, fecha 7 febrero 2011, cargan Alquiler equipos de medida 30 días = 0,53 mas 18% IVA. Lectura contador 4256, dada el 3 Feb. El 10 de Marzo 2011, fra 20110310090009921, cargan 30 dias = 0,53 más 18% IVA. Y el 11 Marzo 2011, fra. 20110311010216381, 32 dias = 0,57 mas 18% IVA (=92 días)  y consumo estimado 6 kwh. Desde  4251, 4-1-2001 a 4256 en 3-2-2011 van 5Kwh. Del 7 feb. al 11 marzo no han transcurrido 92 días, por lo cual está TODO MAL y procede su ABONO. ¿Por qué  no facturan Vds. MENSUALMENTE (días naturales de cada mes), conforme establece el R.D. 1578/2008, interpretando esa palabra conforme son los meses del calendario, o lo que es igual 12 facturas por 12 meses naturales, cada una con sus días, para evitar estos errores, si además de no saber contar días hay alguien que no sabe restar.?” Pues, hasta ahora MARZO siempre ha tenido 31 días. Supongo están ciegos.

Para anteriores cartas ha recibido de IBERDROLA unas 7 con el siguiente texto: “no hemos observado ningún dato adicional que haga variar la resolución a la que llegamos en nuestra respuesta anterior”.

Los distribuidores (que no productores de electricidad) pues la compran en subastas,  dicen que pierden dinero y, a final de ejercicio, declaran haber ganado miles de millones. Incomprensible.

Revisen Vds. sus facturas, pues se van a encontrar sorpresas como las citadas y, si reclaman, apoyados en documentos, preséntenla por duplicado para que le sellen la copia. Y tengan paciencia para coleccionar cartas como las que tengo....

Volviendo al Tribunal Supremo y esta sentencia para cargo retroactivo de impuestos desde el cuarto trimestre de 2011, me permito sugerirle que, si a bien lo tienen, hagan el favor de considerar el siguiente caso, para un hipotético abono retroactivo desde 1939.

En 1936, al inicio de la guerra civil, mi padre sacó sus ahorros del Banco (aparte del de España, solo había en Murcia el Hispano Americano, Central, Español de Crédito y el Internacional de Industria y Comercio, todos en calle Trapería) y abrió una libreta de ahorros con 4.000 pesetas, para cada hermano -José María y Angeles- en la Caja Postal de Ahorros, de Correos, que tenía la garantía del Estado. Al finalizar la guerra bloquearon dichas cuentas y, al cierto tiempo acreditaron en ellas 749 pesetas, perdiendo la diferencia, ¡y en Deuda del Estado! que se vendió a casi nada pues, ni había dinero ni nadie la compraba, por lo que perdimos la mayoría del capital y seguimos pasando hambre.

Dado que la evolución del valor adquisitivo de la peseta sufrió una erosión muy grande con la inflación y diversas vicisitudes, pues según un estudio del Instituto Nacional de Estadística, referido a los años entre 1955 a 1982, considerando que el valor de esta moneda era la unidad en 1955, en el año 1982, había descendido a 0,069. Habría que hacer un estudio muy profundo para, iniciando el valor de 1939, llegar hasta el momento actual y poder sacar la cuenta del importe QUE NO ABONARON (3.251 ptas.)  hasta nuestros días y su conversión a Euros, aplicando además los intereses legales correspondientes a todos esos años, retroactivamente, conforme han hecho ahora.  La cantidad total resultante a abonar hoy sería elevada.

Abono que, estoy muy seguro, no sentenciará NUNCA el Tribunal Supremo, aunque sea de Justicia hacerlo a cuantos nos sucedió esto en 1939 por que, entre otros motivos,  sería trabajar y eso ahora en España hay pocos que tengan ganas de hacerlo. ¿Y JUSTICIA?

Murcia, 7 de Septiembre de 2012                José María Vela Urrea.