2017-02-20 LO QUE ME OCURRIÓ
Relato mi caso iniciado el 27 de Marzo de 2012 en relación con el
accidente sufrido el 22 de Octubre de
2010 durante el mandato de la anterior Corporación que se amparó en el
SILENCIO ADMINISTRATIVO para no responder a mis escritos desde el 9 de Julio de 2013 al entregar el Certificado de Cruz Roja Española, que
cito después, por lo cual estimo que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia ha
incumplido la elemental premisa de que “Para emitir
un fallo justo, es necesario investigar exhaustivamente todos los hechos
hasta completar la documentación de cada caso para tener un pleno conocimiento
de los mismos SI, DE VERDAD, SE
DESEA ACTUAR CON PLENA JUSTICIA.
Y me refiero al expediente 57/2012 R.P.
que, en mi opinión, lo hicieron rematadamente MAL por lo que se detalla en los siguientes puntos, dimanantes del
mismo.
1º.- Anexo a mi escrito del 27 de
Marzo de 2012 remitía TRES DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL HOSPITAL MORALES
MESEGUER junto con una foto del registro de Alumbrado Público que originó mi
accidente.
2º.-
Dicen ““como consecuencia de supuestas
lesiones sufridas” cuando lo especifican bien claro esos tres Certificados
médicos.
3º.-
Dudaron de mi exposición de los hechos al decir en
el II Considerando “ … que la caída referida se produjo no solo por el estado del referido alcantarillado sino que, en realidad sucediera en el lugar
indicado por aquel, (dudando de la palabra de un ciudadano cuando el Artículo 18.1 de la vigente
Constitución dice “Se garantiza el
derecho al honor…”),
4º.-
Dicen “se desconoce por completo como
cayó el recurrente” cuando lo especifica bien claro el informe médico de
fecha 26/10/2010: “caída casual”.
5º.- Demuestran
una ignorancia manifiesta cuando
confundieron la foto presentada en 18/5/2012 del registro del alumbrado público que originó mi
accidente, en la que puede leerse
claramente dicho rótulo, con uno de ALCANTARILLADO, inexistente en el lugar del
accidente. (Ver punto 3º).
6º.-
Por último demuestran su NEGLIGENCIA
al no investigar como hice yo hasta
obtener, y entregar, el certificado de Cruz Roja Española, fecha 8 Julio 2013
con los nombres y apellidos de las tres personas de la dotación de la ambulancia A30.3 que me subieron a ella
y me trasladaron al cercano Hospital Morales Meseguer, TRES TESTIGOS de que mi accidente ocurrió en el lugar que indiqué,
que invalidaba la aseveración del Concejal y su equipo, probando de forma
inequívoca su injusta actuación al no
preocuparse de que el caso estuviera TOTALMENTE COMPLETO, por lo cual, en
esa fecha, quedaron sin argumentos a esgrimir en mi contra, por lo que Solicité reconsiderasen su actuación
y que en escrito cursado el 5 de
Enero de 2016, registrado con el número 504, exponiendo hechos en páginas 4
y 5, dije:
“Que desea hacer constar que no pretende cobrar INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA DE NINGUNA CLASE por lo
que PIDE en justa correspondencia ser reconocido
por un facultativo médico de esa Corporación que pueda comprobar los
inconvenientes que tengo para andar (desde mi domicilio hasta la Delegación del
Gobierno sita en Av. Alfonso X el Sabio, tardo casi media hora en ese
recorrido) ayudado con un bastón
Que PIDE
ser enviado por esa Corporación a un Centro de Asistencia Médica donde me hagan
la oportuna rehabilitación hasta dejarme en condiciones normales para andar.
Que PIDE,
para el caso de que dicho Centro de Asistencia Médica esté alejado de mi
domicilio, una tarjeta gratuita para viajar en autobús desde la Plaza Circular
hasta el mismo, ida y vuelta, la cual devolvería una vez totalmente
rehabilitado.” NO OBTUVE NINGUNA RESPUESTA.
Para
saber algo de mí solo tienen que leer la página 298 del libro GENTE DE MURCIA,
escrito por el periodista García Martínez en 2005, que finaliza “A Vela se le conoce incluso de espaldas,
por su andar tan desenfadado, moviendo brazos y piernas como aspas de molino”,
cosa totalmente cierta pues iba a 160 pasos por minuto, de 72 centímetros.
Por todo ello estimo, salvo
superior criterio, que quienes confunden
un registro de alumbrado público con uno de alcantarillado, ignoran la
Constitución, no saben leer TRES Certificados médicos y cometen la negligencia de no investigar un caso hasta tener todos los datos completos para actuar
con plena Justicia, debe dedicarlos el Ayuntamiento a otros menesteres, con
el salario correspondiente en vez del sueldo que han percibido.
Todo eso ocurrió durante el
mandato de la anterior Corporación que se amparó en el SILENCIO ADMINISTRATIVO
para no responder a mis escritos desde el 9
de Julio de 2013, habiendo cursado otros a la actual Corporación, el
último, en 13 de Diciembre de 2016 que
tampoco responde, por lo cual debo suponer que NO tiene el mayor deseo de impartir la JUSTICIA que vengo solicitando hace años, ignorando, posiblemente, lo que es.
(Actualmente
ha sido admitida y está en tramitación en el Congreso de los Diputados, una
propuesta mía para reformar la Carta Magna)
En 27 de Enero del presente año
expongo el caso que antes cito al Defensor del Pueblo, quien me informa “que no
puede intervenir en este caso pues el Artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981
de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo, dispone que la queja ha de ser
presentada en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que el
reclamante tuviera conocimiento de los hechos objetos de la misma.”
Como ignoraba lo anterior, aun llevando razón no puedo hacer nada,
ni el derecho al pataleo, toda vez
que aquí hay una ley para cada caso y como España está lleno de inútiles, carentes de sentido común, gandules y
granujas que solo miran por su medro particular, que no se preocupan del Pueblo
para nada, me hace pensar que este País
no tiene arreglo.
Murcia,
20 de Febrero de 2017 José María
Vela Urrea
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