miércoles, 2 de noviembre de 2016

Recurso Comunidad Murcia



               Noble no se nace, Se es.            

                                                           
           Medalla de Plata de Cruz Roja              




SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

A la atención personal de D. Pedro Antonio Sánchez.


José María Vela Urrea, nacido en Murcia el 12 de Junio de 1927, de 88 años de edad, Delineante Proyectista, jubilado, viudo, con DNI 22148335-W, domiciliado en calle Obispo Sancho Dávila nº 15-1º, en 30007 Murcia; teléfono 968-231177,  desde hace años escritor, publicista y colaborador en Prensa, con Tarjeta Nacional de Investigador nº 0400038,que difundo mis escritos en http://comentariosdeunmurcianoignorante.blogspot.com/  

  
EXPONE:

Que el pasado 8 de Marzo y por mediación de la Delegación del Gobierno en Murcia cursó instancia acompañada de mis circunstancias particulares, solicitando la concesión de la Medalla de Murcia.

Que el 6 de Abril siguiente, y por correo certificado con acuse de recibo, recibí la notificación de que el anterior escrito había tenido entrada en el Registro General de dicha Comunidad, sin especificar su número.

Que el 14 de Abril siguiente, también por correo certificado con acuse de recibo, con Registro de Salida nº201600074856 y correspondiente al expediente 16INF0034/YM, recibí la notificación fecha 4 de Abril, notificando se inadmite la solicitud presentada adjuntando la Orden que se cita en el mismo.
Dado que informan “que contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición, ante el titular de esta Consejería, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre” formulo el presente Recurso de Reposición dentro del plazo establecido para expresar mi desconcierto, toda vez que aplicando un simple razonamiento con el uso del sentido común, en la Orden citada no encuentro motivos para que, sin aludir en ningún momento a los datos presentados en apoyo de mi petición, todos públicos y fácilmente comprobables,  se  basen en unos argumentos -que desconozco- de tipo jurídico y, en virtud del contenido de un Reglamento y disposiciones,  consideren inadmitida mi solicitud, al tiempo que se sitúan sobre mi derecho Constitucional y lo anulan cuando, estimo, que la Carta Magna está sobre todos ellos pues, ¿Cómo puede otorgar la Constitución claramente un derecho para que disposiciones de menor (y posiblemente irrazonable) rango los anule sin llegar ni siquiera a estudiar y considerar los motivo y hechos por los que se pueden formar un juicio sobre lo que he  realizado, para considerar si soy merecedor de verme favorecido por la concesión de la Medalla de Murcia.?

Que en la solicitud de la Medalla al Mérito en el Trabajo, (de diversa importancia pues esa es nacional y la solicitada ahora es regional) fue
 admitida a trámite por dicho Ministerio, después de similares inconvenientes legalistas. tras un informe de la Abogacía del Estado, le fue asignado el número de expediente 37/2014  que se encuentra pendiente de resolución, toda vez que la vigente Constitución está sobre cualquier disposición, máxime cuando expresé a esta Comunidad  “si se encuentra con méritos suficientes para optar a la concesión de la Medalla de Murcia”  y consideran inadmitida mi solicitud sin haber expuesto una valoración sobre los posibles méritos aducidos al cursar esta petición.

Y pregunto. ¿Qué condiciones y méritos hay que alegar y demostrar  para que, por lo menos, se estudie si el solicitando es acreedor a la citada concesión?

Por todo lo cual SOLICITO se sirvan evaluar los argumentos sobre Murcia en los que baso mi petición, fuera de legalismos que estimo no tienen nada que ver con mi solicitud, y admitan la misma a trámite.

ES JUSTICIA QUE ESPERA ALCANZAR

Murcia, fecha del sello de entrega

No hay comentarios: