Noble no se nace, Se es.
Medalla de Plata de Cruz Roja
SR.
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
A la atención personal de D. Pedro
Antonio Sánchez.
José María Vela Urrea, nacido en
Murcia el 12 de Junio de 1927, de 88 años de edad, Delineante Proyectista,
jubilado, viudo, con DNI 22148335-W, domiciliado en calle Obispo Sancho Dávila
nº 15-1º, en 30007 Murcia; teléfono 968-231177,
desde hace años escritor, publicista y colaborador en Prensa, con Tarjeta Nacional de Investigador nº 0400038,que
difundo mis escritos en http://comentariosdeunmurcianoignorante.blogspot.com/
EXPONE:
Que
el pasado 8 de Marzo y por mediación
de la Delegación del Gobierno en Murcia cursó instancia acompañada de mis
circunstancias particulares, solicitando la
concesión de la Medalla de Murcia.
Que
el 6 de Abril siguiente, y por
correo certificado con acuse de recibo, recibí la notificación de que el
anterior escrito había tenido entrada en el Registro General de dicha
Comunidad, sin especificar su número.
Que
el 14 de Abril siguiente, también
por correo certificado con acuse de recibo, con Registro de Salida
nº201600074856 y correspondiente al expediente 16INF0034/YM, recibí la notificación fecha 4 de Abril, notificando se inadmite la solicitud presentada
adjuntando la Orden que se cita en el mismo.
Dado
que informan “que contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de reposición, ante el titular de esta Consejería, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo
con los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre” formulo
el presente Recurso de Reposición dentro del plazo establecido para expresar
mi desconcierto, toda vez que aplicando un simple razonamiento con el uso del sentido común, en la
Orden citada no encuentro motivos para que, sin aludir en ningún momento a los datos presentados en apoyo de mi
petición, todos públicos y fácilmente comprobables, se basen
en unos argumentos -que desconozco- de tipo jurídico y, en virtud del contenido
de un Reglamento y disposiciones,
consideren inadmitida mi
solicitud, al tiempo que se sitúan sobre
mi derecho Constitucional y lo anulan cuando, estimo, que la Carta Magna está sobre todos ellos pues, ¿Cómo
puede otorgar la Constitución claramente
un derecho para que disposiciones de menor (y posiblemente irrazonable)
rango los anule sin llegar ni siquiera a
estudiar y considerar los motivo y hechos por los que se pueden formar un
juicio sobre lo que he realizado, para
considerar si soy merecedor de verme favorecido por la concesión de la Medalla
de Murcia.?
Que
en la solicitud de la Medalla al Mérito
en el Trabajo, (de diversa importancia pues esa es nacional y la solicitada
ahora es regional) fue
admitida a trámite por dicho Ministerio,
después de similares inconvenientes legalistas. tras un informe de la Abogacía del Estado, le fue asignado el número de expediente 37/2014 que se encuentra pendiente de resolución,
toda vez que la vigente Constitución
está sobre cualquier disposición, máxime cuando expresé a esta
Comunidad “si se encuentra con méritos suficientes para optar a la concesión de
la Medalla de Murcia” y consideran inadmitida mi solicitud sin haber expuesto una valoración sobre los
posibles méritos aducidos al cursar esta petición.
Y
pregunto. ¿Qué condiciones y méritos hay
que alegar y demostrar para que, por lo
menos, se estudie si el solicitando es acreedor a la citada concesión?
Por
todo lo cual SOLICITO se sirvan evaluar los argumentos sobre Murcia en los
que baso mi petición, fuera de legalismos que estimo no tienen nada que ver
con mi solicitud, y admitan la misma a
trámite.
ES JUSTICIA QUE ESPERA ALCANZAR
Murcia,
fecha del sello de entrega
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