2016-05-31 GRAN COALICIÓN PARA UN BUEN GOBIERNO
Informan los medios de comunicación que tras las elecciones del 20 de Junio
existe la posibilidad de que se forme una gran coalición entre los Partidos
Popular, Socialista y Ciudadanos para
establecer un buen gobierno que intente resolver diversos problemas que
abruman a España.
Quedaría en la oposición, en ese caso, la formación compuesta por diversos
agrupados en Podemos e Izquierda Unida, apoyada por algunos catalanes
independentistas; supongo que estos últimos no han pensado con quienes podrían
jugar el BARSA y el ESPANYOL al conseguir su propósito.
Por ello, y en la confianza de que el nuevo Gobierno dedique todo su tiempo
a razonar con sentido común para
sacarnos de la situación actual sin considerar intereses particulares o
partidistas de ninguna clase, simplificando leyes y tramitaciones, reduciendo
la excesiva burocracia que agobia al País y legislando facilidades para un
rápido progreso, expongo mi opinión
sobre algunas cosas que considero de imprescindible y pronta realización, con
la esperanza de que, si lee este escrito alguien influyente en esa posible
coalición y que, además, tenga ganas de
hacer algo, tome cartas en el asunto y ACTÚE
como corresponde, independientemente de
que, en su momento, curse todo esto a las Cortes Generales de España.
El posible nuevo Gobierno, formado por “nuestros
representantes” aparte de diversos
problemas sociales y económicos que afectan
al Pueblo, al que dicen y tienen obligación de defender, tendría que dedicar
una parte de su tiempo para modificar una Constitución que , aunque redactada
en la llamada “transición” tiene
encubiertas, en mi opinión, las raíces del régimen dictatorial anterior ya
que con el propósito de dejarlo todo “atado y bien atado”, Franco proclamó en 1971 al príncipe D. Juan Carlos de Borbón como sucesor suyo el cual, durante su última enfermedad, desempeño las
labores de Jefe del Estado y, a su muerte,
fue proclamado Rey de España por miembros del gobierno que siguió al
dictador ante las Cortes franquistas con el nombre de D. Juan Carlos I, instaurando la actual Monarquía con la
que se inició la “transición”, legalizando unos partidos políticos que
habían estado prohibidos desde 1939 y se redactó la Constitución de
circunstancias que tenemos adecuada al propósito antes citado, aprobada por las
Cortes en sesión plenaria del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas
en 31 de Octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum del 6
de Diciembre siguiente -al no tener nada
mejor que le reconociese algo- sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes
el 27 de Diciembre de dicho año que, si en aquel momento cumplió su papel, hace mucho tiempo que ha quedado obsoleta por haber variado las
cosas, nacional e internacionalmente, aunque,
desde su inicio, contiene una enorme desigualdad, en total contradicción entre otras cosas del Artículo 14 que dice: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”
en el cual se ha omitido la
palabra “TODOS” al principio, ya que al partirse desde el concepto de que TODOS somos iguales y que tenemos
iguales derechos y obligaciones, no
deben existir diferencias entre unos y otros, para NADIE, debiendo suprimir los
aforamientos y privilegios (Art.71) y algún otro que DESIGUALAN A UNOS
ESPAÑOLES DE OTROS, que humillan y rebajan nuestra calidad ciudadana y
nacional.
Por este razonamiento solicito sea
incluida rápidamente y con efectos
retroactivos al 31 de Octubre de 1978, como una ENMIENDA (basada en lo antes
expuesto) para rectificar una exclusión manifiesta -que supongo premeditada- al redactar así la Carta
Magna, ya que imagino que, desde la misma, se propició la existencia de la CORRUPCION
en España que, además, ha sido practicada por muchos gobernantes y otros de
toda clase próximos a los ámbitos del Poder.
Si lo estiman oportuno para rectificar nuestra Constitución, sugiero la realización
de un estudio comparativo de Constituciones, desde la de 1808 a la actual de España, con las
de Francia, Suiza, Alemania, Suecia,
Estados Unidos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ésta muy
parecida a la “Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789”,
anexa a la actual Constitución de 4 de Octubre de 1958, texto de 23 de Julio de
2008, de Francia.
Dado que el Art.2 de la República de
1931 decía. Todos los españoles son
iguales ante la ley; el Artículo 3 de la Constitución de Alemania dice: Todas las personas son iguales ante la ley; igual al Artículo 2 de
la Constitución de Suiza; en la de Suecia de 1974 el Capitulo 2, con 5
Artículos, expresa las libertades y derechos fundamentales; en la de los Estados Unidos el Artículo
IV.- Sección 2 dice: Los
ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades
de los ciudadanos de los demás Estados.
Dado la existencia de desigualdades
y defectos existentes en la actual de España, entre el Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley…”
y el 71.- ….gozarán de inviolabilidad…, es decir, serán aforados, EN UNA CONTRADICCIÓN QUE DESIGUALA A LOS
ESPAÑOLES estimo conveniente que el 14 se inicie con la palabra TODOS -como antes cito- así como que sean totalmente anulados y suprimidos de la Carta Magna el
71 y todos cuantos establecen la desigualdad citada,
También considero necesario e
imprescindible modificar la
Constitución, incluyendo un nuevo
Artículo del tenor literal siguiente:
“Cuando alguien viole algún derecho
de cualquier persona, perderá todos los suyo automáticamente, desde el máximo
mandatario de la Nación hasta el último súbdito”, añadiendo lo inserto en el Artículo 14 actual “sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por causa de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
incrementado con ”edad, salud, aforamientos y privilegios”, aunque estos dos últimos conceptos deben
suprimirse en la Carta Magna por la desigualdad que generan.
-.-
Estimo también que, dado la lentitud de actuación de la Justicia, debe
facultarse, de forma inmediata y sin ninguna limitación, a que la Fiscalía
Anticorrupción pueda actuar de forma rápida y sumarísima para que, al
recibir datos, pruebas o documentos irrefutables, y utilizando el sentido común, ordene en el plazo máximo de 24 horas la busca y captura de todos los implicados en
la corrupción y en delitos calificados
como “cohecho” “malversación de fondos”, “prevaricación”, “apropiación
indebida” , “blanqueo de capitales” y otras lindezas, ordenando un embargo
preventivo de TODOS sus bienes, dejando
con solo lo puesto a todos los implicados, que solo podrían disponer de 300 Euros para que, aplicando el Artículo
14 de la Constitución : “ Los españoles
son iguales ante la ley…” estén en igual situación que otros que cobran tal
cantidad, como renta mínima mensual, pasando tras su detención -sin acogerse a ningún concepto de los
figurados en el citado Artículo 14, ni a
gozar de libertad bajo fianza por ningún motivo u otros conceptos tales como cualquier
condición o circunstancia personal o social, edad, salud” a realizar trabajos como carreteras, túneles o pantanos (vigentes en EE.UU) que beneficien al País, con grilletes en los
pies para evitar fugas, alojado en
tiendas de campaña, con una manta, bajo vigilancia y jurisdicción militar
(Legión o Guardia Civil) que facilitaría rancho simple y atención médica, hasta
que confesasen todos sus delitos, nombres de cómplices y situación del dinero “extraviado” y que, cuando se
comprobase y apareciese todo el capital, solo cambiaría de alojamiento de
campamento a prisión, siguiendo con su trabajo hasta finalizar su pena, sin que
NADIE pudiera alegar algún motivo para zafarse de la Justicia. (1)
Después de eso, todos los implicados en la corrupción, y para que les
apliquen Justicia, esperen a que termine cualquier Juicio que tuviesen iniciado
o hasta que salga otro nuevo. cuando les
toque, incluido en el turno ordinario del
Tribunal Superior de Justicia de la provincia de su domicilio, estimando
que ésta, debe de actuar con rapidez y
contundencia, en juicio sumarísimo y
de tiempo límite, contra cualquiera,
sea quien sea, sin atender a alegaciones de ninguna clase con sentencia, por los
hechos probados, para más años de trabajo, a contar desde la fecha de la misma
,mientras no apareciese todo lo extraviado y sin que, en su caso, fuese óbice
para pasar al Supremo.
Es posible que, actuando así, apareciesen los miles de millones defraudados
lo cual permitiría cubrir diversos derechos sociales, Sanidad, Educación,
etc. Caso contrario seguirían trabajando en forma antes dicha,
amortizando su deuda al equiparar el trabajo a efectuar según el jornal de un
Peón de la construcción.
Todos los investigados serían inhabilitados, a perpetuidad, para desempeñar
ningún cargo público así como para prestar sus servicios a cualquier ente
público. Solo tendrían derecho únicamente, y a la edad reglamentaria, a percibir una pensión originada por su
cotización a la Seguridad Social, y ninguna no tributaria.
(1) - Todo esto sería de igual aplicación para asesinos, convictos y culpables de violencia de género aunque, en
estos casos, a perpetuidad, en un intento de acabar de una vez por todas con
estos delitos
Murcia, 31 de Mayo de 2016
José María Vela Urrea
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