miércoles, 2 de noviembre de 2016

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA



               Noble no se nace. Se es.            

                                                           
           Medalla de Plata de Cruz Roja              


EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
A la atención personal del Sr. Alcalde Presidente D. José Ballesta

EXPONE:

Que en página 2 de mi escrito entregado el 2 de Mayo 2016, registrado con el nª 37959 transcribía, para su conocimiento,  lo que publicó el HERALDO DE MURCIA nº 688 en página 2, columna 3 el sábado 23 de Junio de 1900 titulado “Documento histórico” por el que los procuradores expusieron al entonces Rey, en 1518, “que gobernar bien consiste en ejercer la justicia” y “…pues realmente V.M. en nuestro servidor”

Que, guardando las distancias, un Rey es totalmente superior a un Alcalde y, si el primero, debe ejercer la Justicia y ser servidor del Pueblo, mucho más motivo debe tener el de inferior categoría, en este caso un Alcalde, para obrar de igual manera, estando obligado, por las más elementales normas de cortesía a responder a todos los escritos cursado en debida forma, máxime si en ellos se pide JUSTICIA.

Que, al no actuar así el anterior  Alcalde a varios escritos cursados desde el 9 de Julio de 2013 –lo cual historio en el mío del 9 de Febrero 2016, nº 10092, sobre mi caso iniciado en 27 de Marzo de 2012, incluido en expediente 57/12 R.P. donde describo la defectuosa e improcedente actuación en relación con el mismo donde, con sus errores y mala actuación emitieron un fallo, ignorando totalmente, cosa elemental y preceptiva si se desea actuar con Justicia, que no se puede emitir una decisión (además errónea) sin tener completo el caso, lo cual ocurrió al entregar un certificado expedido por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, fecha 8 de Julio de 2013 acreditando la VERDAD DE LO SUCEDIDO  los tres tripulantes de su ambulancias, que destruía las interpretaciones inexactas de su departamento.

Que he sido perjudicado. por esa deficiente actuación, ignorando en esta fecha si ese Excmo. Ayuntamiento desea actuar ejerciendo la JUSTICIA que he solicitado varias veces o, por el contrario, si debo suponer –debido a su no respuesta al citado escrito de 9 de Febrero y a otro sobre el mismo motivo, cursado el 3 de Mayo de 2016 con número 37959, en el que transcribo el “Documento histórico” - si la actual Corporación es similar a la anterior y, por lo tanto y si, al parecer  ese Excmo. Ayuntamiento declina impartir la Justicia que solicito, deberé, por desidia municipal, desistir de cursar nuevos escrito sobre mi caso.

Y, saliéndome totalmente del tema particularmente mío detallo un caso por si ese Excmo. Ayuntamiento lo considera pertinente y actúa como debe de ser en beneficio de los ciudadanos, refiero con toda clase de detalles seguidamente::

En la prolongación de la Avenida del Marqués de los Vélez de esta Capital, ya en la recta en dirección al Cabezo de Torres donde, junto a un espacio ajardinado en su margen derecha existe un rótulo indicativo de la situación de la Clínica Belén,  en la acera opuesta hay un disco de prohibición de aparcar  en un espacio tras la línea de acera excepto para vehículos de  ASPAYM.
Quien firmó esa autorización no tuvo presente que el gran furgón que aparca allí interrumpe la visual a todos los vehículos que acceden a esta Avenida o carretera procedentes del túnel sito en la calle Infanta Cristina, cuyos conductores se juegan el tipo cuando, para acceder a esta carretera, deben salir con casi medio vehículo para poder ver lo que viene por el carril en dirección a  la Ciudad, cosa que puede advertirse simplemente  sentándose en la  parada del autobús sita junto a dicha calle, pensando que si no ocurren allí muchos accidentes es porque  Dios no quiere, pues los posibilidades diarias son inmensas, riesgo que se incrementa cuando  hay alguien que estaciona un vehículo en esos 12 metros de acera.
Me permito sugerir que, por personal competente se examine lo antes expuesto y, al comprobar de “visu” lo que digo, proceda a anular ese aparcamiento (cuya plaza puede cambiar por otra en el grande que existe tras dicho espacio) y reconstruir la superficie de la acera.
Piensen que, al ocurrir algún accidente, del tipo que sea, alguna Compañía aseguradora puede que derive su responsabilidad  tanto hacia ASPAYM, propietaria de ese furgón cuyo estacionamiento impide la visibilidad, como al Ayuntamiento que  autorizó allí el aparcamiento del mismo, sin tener en cuenta el riesgo potencial que ello implica.
Aunque lo más importante es evitar la muerte o lesión de algún conductor, me permito sugerir también que el Ayuntamiento, tras averiguar quien firmó la autorización del referido aparcamiento, debería destinarlo a dirigir el tráfico, durante una buena temporada,  frente a la salida de la calle Infanta Cristina  desde el centro de la calzada.
Opino que, antes de expedir una autorización de ese tipo, procede examinar el lugar por personal competente que evite imprevisiones como la citada.
Ocurre también que en los espacios reservados para uso el  exclusivo de paradas de autobús en la Plaza Circular, estacionan unos vehículos que dificultan el acceso del público a los mismos. Opino que es deber de ese Excmo. Ayuntamiento hacer se respete lo  marcados en el suelo.

Por todo lo EXPUESTO, referido particularmente a mi caso, SOLICITO JUSTICIA NUEVAMENTE AL CONSIDERAR LA RAZÓN QUE ME ASISTE y, en lo relacionado con la información anterior, creo que ese Excmo. Ayuntamiento sabrá cómo debe actuar para que desaparezca el riesgo de accidente por un lado y los inconvenientes a los viajeros en los autobuses por otro..

Murcia, fecha del sello de entrega

Firmado: J.M. Vela
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PARA CONOCIMIENTO GENERAL SE PUBLICA el presente escrito, acogiéndome al Artículo 20,1 de la vigente Constitución sobre protección a la  libertad de expresión, como continuación de lo reseñado sobre el accidente que sufrí e1 22 de Octubre de 2010, sin ninguna respuesta de este Ayuntamiento desde el  cursado el 9 de Julio de 2013 aportando un Certificado de CRUZ ROJA ESPAÑOLA con los nombres y apellidos del personal de su ambulancia que me trasladó al Hospital Morales Meseguer,  TRES TESTIGOS de lo ocurrido en este caso donde, aparte de sus interpretaciones y errores, en ese Ayuntamiento se  ignoró que antes de impartir un fallo debe tenerse completo el caso de que se trata, si de verdad desean actuar con plena Justicia , por todo lo cual solicité reconsiderasen el expediente 57/12 R.P.–cosa que dudo por su silencio a mis numerosos escritos cursados desde el 9 de Julio de 2013- que culminan con los cursados  el  9 de Febrero de 2016 registrado con nº 10.092 y de 3 de Mayo 2016 registrado nº 37959, me he visto obligado a cursar el antes copiado íntegro el 24 de Mayo de 2016, a las 18,43 horas, que ha sido registrado con el nº 47707.

Debo informar también que lo incluido en el de 24 de Mayo 2016, sobre el aparcamiento de  un vehículos de  ASPAYM,  lo expuse, con croquis de situación anexo, el pasado 4 de Mayo ante la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, atestado nº324/16 para ver si se puede evitar algún posible accidente.

Así van la cosas en nuestro País opinando que, lamentablemente, con esas formas de actuar ESPAÑA NO TIENE ARREGLO.

Murcia, 25 de Mayo de 2016                     José María Vela Urrea
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P.S.- El 1 de Junio  me informa la Policía Municipal de esta Zona que ha visitado  ese aparcamiento, comprobado la certeza de todo lo que expongo y formalizado DOS informes al Ayuntamiento. Ahora solo hay que esperar a ver si éste actúa y lo suprime.

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