2014-12-23 ¿ES
IGUAL LA LEY PARA TODOS LOS ESPAÑOLES?,
El Artículo 14 de nuestra
Constitución dice: : Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El avisado lector podrá
observar que en el texto anterior no figura la palabra TODOS pues con su inclusión no podrían existir las siguientes
diferencias que están en total contradicción, con la IGUALDAD que pregona el mismo, según mi modesta opinión, que
difundo al amparo de lo establecido en el Artículo 20, ya que según el Art.56.3, La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; el Artículo 71 estipula la inviolabilidad e inmunidad de los Diputados
y Senadores, y en las causas contra ellos será competente la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, por lo cual se estima existen en España más de MIL
aforados gozando de diversos privilegios.
Después de todo eso es cuando
llega la pregunta crucial: ¿Es igual la
Ley para todos los españoles?, ya que aquí nos encontramos con el “to be or not to be” que se pregunta
Hamlet en la obra de William Shakespeare.
El título de mi blog “Comentariosdeunmurciano ignorante”
refleja realidad y verdad, toda vez que mi ignorancia es muy grande y, en los
referente a leyes o asuntos jurídicos, tiene dimensiones astronómicas, por lo
cual solo puedo utilizar algo del sentido común al intentar razonar.
Según tengo entendido, y se ve a diario, la Justicia acumula un
dilatado espacio, muchas veces de años, en su intento de emitir una sentencia
justa, toda vez que existen informes, apelaciones, recursos y alguna cosas más
que consumen plazos y tiempos con la maestría de buenos letrados para
utilizarlos y hacer se alarguen meses dilatando la emisión de un fallo que
después puede pasar a otro Tribunal en un alargamiento sin fin para ver si
alguna de las acusaciones que han originado un caso llegan a tiempo de
prescribir o acogerse a
cualquier amnistía que libere a los encausados.
Está bien claro que el
incumpliendo de la Ley es un delito. Tenemos los casos muy visibles de la
Infanta Cristina y de Jordi Pujol (por citar alguno)
que, por lo visto, todavía no
han llegado a estar en camino de resolución, pues nos encontramos en los
inicios de ambos, cuando es el turno de actuación ante comisiones, en el
segundo citado, ya que, al parecer,
todavía no existen indicios suficientes para sentarlos en el banquillo de los
acusados en una vista oral ante un Juez.
En las películas ambientadas
en el viejo Oeste, hemos visto muchas veces como unos cuantos exaltados
arrebataban de manos de la Justicia (Sherif)
a un presunto culpable y,
aplicando la ley de Lynch, lo ahorcaban, toda vez que no deseaban que, por
actuación de algún leguleyo, saliera libre el que todos sabían era un
delincuente o asesino.
Aquí pasa, según supongo,
todo lo contrario. Presiones, influencias y otras lindezas, llegando hasta la
contradicción del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ordenando la
liberación de asesinos que habían vulnerado el Artículo 3 de los mismos “Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona. La Audiencia Nacional, el
Tribunal Supremo y el Constitucional españoles aprobaron lo que ahora, por un
tecnicismo, ese tribunal considera nulo, por lo cual debo preguntar de qué
clase es, y si ha actuado con justicia (con sentido común, NO), al admitir a
trámite una petición formulada por los que habían vulnerado repetidas veces
dicho Artículo y, por dicho motivo, estaban en prisión cumpliendo condenas, y
liberó rápidamente a varios, cuando otras naciones no aceptaron esa resolución
de Estrasburgo al considerar que sus
Leyes eran primero, pues siendo las cosas así, creo debe establecerse que los
antecedentes penales no prescriban nunca y que quien los tenga no pueda acceder
a un cargo público, de la clase que sea, ya que un asesino o violador podría
llegar hasta ocupar un alto cargo y estar aforado....
Creo que, al existir fundado
motivos de presunción de delitos y hasta faltas a la Ley por cualquiera que
sea, debía realizarse un juicio sumarísimo en 24 horas para destituirle de
todos sus cargos y privilegios, embargo preventivo de todos los bienes, hasta
de los posibles derivados a familiares o amigos,
donde los tuviese, e ingreso
en prisión incomunicada, si es que de verdad existe la independencia del poder
judicial. Es lo único efectivo para llegar a la verdad y, desde luego, más
propio de una severa dictadura (donde habría ido directamente al paredón o la
horca) que de una democracia como, al parecer, tenemos en España, procedimiento
con el que, posiblemente, se llegase a obtener rápidamente la verdad efectiva
para, entonces realizar un Juicio con todas las de la Ley. Lo demás creo es
“marear a la perdiz”, en este caso a la Justicia y al Pueblo en cuyo nombre
dicen que se realiza.
Algunas de estas cosas, para
cuya redacción he utilizado algo del sentido común que pueda tener, las expuse
en este blog el 22 de Noviembre de 2013; antes el 18 de Noviembre de dicho año
las expuse en escrito cursado al SR. MINISTRO DE JUSTICIA.-
MADRID, sin
obtener respuesta, dejando
en el aire la pregunta de ¿Es igual la Ley para todos los españoles?.
Murcia,
23 de Diciembre de 2014 Pepito
Grillo
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