El que esto escribe
es un ignorante, carente de estudios superiores -no acabé ni la primaria- pues
al terminar la guerra, en 1939, con mi Padre enfermo en cama desde Enero 1937,
con moneda que ese 29 de Marzo ya no tenía ningún valor y pasando hambre, tuve
que abandonar la escuela y ponerse a trabajar, a los 12 años, en lo que salía,
aparte de buscar en bancales y vertederos algo comestible, aunque tengo a honra
que lo poco que sé lo he aprendido trabajando y leyendo mucho.
Estimo que la
actual Constitución es la Ley
de Leyes y que debe estar sobre cualquier disposición, del rango que sea. Está
bastante clara, según mi opinión, al leer su articulado, teniendo muchas cosas
susceptibles de mejorar, cambiar y suprimir, lo cual es bastante fácil de
realizar con solo COPIAR lo bueno que tengan otras de países más avanzados en
Democracia que España, motivo por el cual espero conseguir las de distintas
naciones para COPIAR y modificar la nuestra.
Pero amigos, como
dijo D. Quijote a su escudero en su visita
nocturna al Toboso : “Sancho, con la iglesia hemos topado” aquí, en
España, rara es la cosa a la que no se le
buscar cualquier
otra interpretación a cosas tan claras como las de nuestra Carta Magna
cuando “es procedente
la inadmisión por falta de legitimación
de quien pretende iniciar un asunto” ¿puede explicar alguien, empleando su
sentido común, en que consiste la “falta de legitimación”, ya que estimo que
con informar de su nombre y apellidos, su DNI y el motivo de la petición,
existe suficiente legitimación.?
¿Cómo y en qué se daña al “interés público” cuando
se formaliza una petición meramente honorífica.?
“Lo que no está prohibido está permitido” En cualquier Ley española está prohibido disparar contra cualquier
persona. De acuerdo totalmente. ¿Hay alguna ley que prohíba lanzar piedras con
onda?
El Artículo 14 de
nuestra Constitución dice: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social” con lo cual puedo interpretar
que yo, que soy un ignorante, soy igual al más sabio del País. Y del derecho de petición, individual... del
Artículo 29, despídanse.
Pues nó, craso
error, según interpreto en mi gran desconocimiento de las cosas, ya que, tanto
el Consejo de Estado como el Tribunal Constitucional, definen muy claramente
los perfiles del derecho de igualdad. Así es que, bajémonos del burro y
aprendamos a decir si bwana con la
mejor sonrisa al tiempo que nos inclinamos ante otros.
Y no sigamos
buscándole tres pies al gato pues en mi consulta al Diccionario de la la Lengua
Española , 22ª edición CD-Rom 1 de la Real Academia , no he
conseguido encontrar la palabra inadmitir
usada en un informe jurídico, realizado por personas que debían de saber
más que este ignorante.
Murcia, 2 de Agosto de 2014 José
María Vela Urrea
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