miércoles, 13 de agosto de 2014

SENTIDO COMÚN versus LEGALISMOS

El que esto escribe es un ignorante, carente de estudios superiores -no acabé ni la primaria- pues al terminar la guerra, en 1939, con mi Padre enfermo en cama desde Enero 1937, con moneda que ese 29 de Marzo ya no tenía ningún valor y pasando hambre, tuve que abandonar la escuela y ponerse a trabajar, a los 12 años, en lo que salía, aparte de buscar en bancales y vertederos algo comestible, aunque tengo a honra que lo poco que sé lo he aprendido trabajando y leyendo mucho.

Estimo que la actual Constitución es la Ley de Leyes y que debe estar sobre cualquier disposición, del rango que sea. Está bastante clara, según mi opinión, al leer su articulado, teniendo muchas cosas susceptibles de mejorar, cambiar y suprimir, lo cual es bastante fácil de realizar con solo COPIAR lo bueno que tengan otras de países más avanzados en Democracia que España, motivo por el cual espero conseguir las de distintas naciones para COPIAR y modificar la nuestra.

Pero amigos, como dijo D. Quijote a su escudero en su visita  nocturna al Toboso : “Sancho, con la iglesia hemos topado” aquí, en España, rara es la cosa a la que no se le
buscar cualquier otra interpretación a cosas tan claras como las de nuestra Carta Magna
cuando “es procedente la inadmisión por falta de legitimación de quien pretende iniciar un asunto” ¿puede explicar alguien, empleando su sentido común, en que consiste la “falta de legitimación”, ya que estimo que con informar de su nombre y apellidos, su DNI y el motivo de la petición, existe suficiente legitimación.?

¿Cómo  y en qué se daña al “interés público” cuando se formaliza una petición meramente honorífica.?

“Lo que no está prohibido está permitido” En cualquier Ley española está prohibido disparar contra cualquier persona. De acuerdo totalmente. ¿Hay alguna ley que prohíba lanzar piedras con onda?

El Artículo 14 de nuestra Constitución dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” con lo cual puedo interpretar que yo, que soy un ignorante, soy igual al más sabio del País. Y del derecho de petición, individual... del Artículo 29, despídanse.

Pues nó, craso error, según interpreto en mi gran desconocimiento de las cosas, ya que, tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Constitucional, definen muy claramente los perfiles del derecho de igualdad. Así es que, bajémonos del burro y aprendamos a decir si bwana con la mejor sonrisa al tiempo que nos inclinamos ante otros.

Y no sigamos buscándole tres pies al gato pues en mi consulta al Diccionario de la la Lengua  Española, 22ª edición CD-Rom 1 de la Real Academia, no he conseguido encontrar la palabra inadmitir usada en un informe jurídico, realizado por personas que debían de saber más que este ignorante.


Murcia, 2 de Agosto de 2014                         José María Vela Urrea

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