EL ARTICULO 14 EN MARZO DE 2013
¡Igualdad! Oigo gritar
al jorobado Torroba.
Y digo yo:
¿Quiere verse sin joroba,
o nos quiere jorobar?
(Manuel del Palacio (1832/1906)
Igualdad
ante la ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El 15 comienza: Todos tienen derecho....
Está dicho muy claramente en el 14: ..” o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y, si quedaba
alguna duda, estimo queda disipada totalmente cuando el 15 comienza “Todos tienen derecho...” no excluyendo
a nadie de los que ocupan cargo público
al ser todos españoles (aunque perciban sus emolumentos del Tesoro
Público) ya que, según lo anterior, son
totalmente iguales en derechos y obligaciones.
Así figuran en nuestra Carta Magna, aprobada
el 29 de Diciembre de 1978.
En
Septiembre de 2010 ya escribí algo sobre dicho tema, al
cual vuelvo otra vez por haberme dado cuenta que este Artículo es,
posiblemente, uno de los más vulnerados.
Y razono lo que digo, pues en Marzo 2013 se ha
efectuado una variación en el sistema de pensiones, cuyos resultados veremos
después, pero que dejan en el aire la cuestión que expresa el Artículo 14: LA IGUALDAD.
Un trabajador tiene que cotizar un determinado
número de años para, cuando llega a la edad establecida para su retiro, poder
percibir la pensión correspondiente que, algunas veces, se incrementa con lo
que llaman una paga extra, es decir una cantidad que emana
según dicen de un cálculo hecho, tomando como
base las variaciones de precios de una lista de artículos que influyen en el
costo de la vida, considerando los de Noviembre.
Ignoro porqué razón se toma dicho mes para ese
cálculo cuando los variaciones, casi siempre al alza de los precios son de casi
todos los productos, no solo los que figuren en esa lista, experimentan subidas
durante todo el año y sobre ese tiempo debería ser.
Todo esto en lo que concierne a los
pensionistas. Y aquí es uno de los sitios por donde comienza la desigualdad pues, para otros colectivos hay distintos
métodos.
Por ejemplo, y muy importante, en el personal de algunas empresas, en
diversos de la Administración (estatal, provincial, municipal o de Comunidades
Autónomas) en todos los que actúan en política, del cargo o rango que sean,
desde diputados o senadores hasta miembros del Ejecutivo, así como algunos
otros de una larga lista que comienza en los Sindicatos (promotores de conflictos
organizados) subvencionados por el Erario Público, cuando debían nutrirse solo
de las cuotas de sus afiliados, para representarles con verdadera independencia,
ya que parte de sus percepciones
provienen de los impuestos que paga un extenso colectivo, a los cuales no
representan por ningún concepto: los pensionistas.
Referido al resto del personal antes citado, muchos
tienen un status distinto en lo
referente a percepciones, según cargo, y
no precisamente a la edad de jubilación de un trabajador y sin haber cotizado
(se supone) a la Seguridad Social durante un tiempo
determinado, ya que muchos se retiran tras
haber desempeñado un cargo, bien, mal o
peor, durante un período de tiempo -que no se corresponde con el
obligatorio de cotizar un trabajador- con percepción de cantidades principescas, gozando de
determinados privilegios, entre ellos el de cobrar también por otro cargo en la
Administración o en algún Consejo de importantes empresas privadas.
Bastante corrupción hay por muchos sitios en este País, siendo muy posible que todo lo antes dicho
les moleste a algunos. En ese caso y al no aceptar y cumplir TODOS con los
razonamientos anteriores ¿Por qué no
tienen la gallardía de suprimir los
Artículos 14 y 15 y algunos más, no hablar más de IGUALDAD y Democracia y hacer
lo que ya pasó en Alemania desde el 30 de Enero de 1933 para llevarla, en 1945,
a una catástrofe, similar a lo que está pasando ahora en España, aunque en
nuestro caso sea económica.
Hay que tener en cuenta que muchos de los que
ocupan cargos públicos, de uno u otro Partido, se presentaron voluntariamente
como candidatos en unas elecciones para, según decían, SERVIR AL PUEBLO, no
informando nunca sus pretensiones económicas, ya que las de unos cuantos eran
solo percibir cuanto más mejor y por cualquier medio, olvidando por completo el
Artículo copiado al principio.
Nuestra Constitución la redactaron unos
políticos y, naturalmente, actuaron en beneficio
de su casta. Estimo ha llegado el momento, si todos los españoles somos iguales en
obligaciones y derechos, de que se lleve a efecto esa igualdad que se
promulgó hace bastantes años y, si no se va a cumplir conforme al espíritu y la
letra, se lleve a cabo
la derogación de TODOS los Artículos que propician esa
desigualdad, de forma definitiva y con efectos retroactivos al 29-12-1978, sin
ninguna amnistía, cuando lo correcto sería obligar a esos injustos
beneficiarios primero a devolver todo lo cobrado, incluidos los disfrutes que
tuvieron y, después, a tributar -
al Fisco como al Régimen General de la Seguridad Social- por la totalidad de
las cantidades que cobraron efectivamente, para tener derecho a que se les haga
una cuenta, igual a la de cualquier otra persona y
concederles una pensión acorde con lo cotizado durante el tiempo en que prestaron
sus servicios, toda vez que se
infringía un derecho de igualdad muy claramente establecido para la totalidad
de los españoles, agravio comparativo que nunca debió existir ni tolerarse
Siendo las cosas así ¿Por qué hay otros artículos o Leyes que vulneran la
igualdad que se proclama en los antes citados, al establecer en ellos unas
condiciones especiales para determinadas personas según los cargos públicos que
detenten, cuando se presentaron
voluntariamente como
candidatos en unas elecciones, manifestando
lo antes citado, nunca para obtener beneficios particulares, en provecho propio
y a costa de la Nación, contrarios al Artículo 14.?
Después de estos
simples y modestos razonamientos, si España es un Estado de Derecho conforme se
pregona y todos tenemos iguales obligaciones y derechos,
lo antes citado es una
injusticia que nunca debió producirse.
Aplicando ese
concepto igualitario y el otro de “A
igual trabajo, igual salario” pregonado desde algún sitio, deberían
reintegrar al Tesoro Público todo lo percibido indebidamente, sin ninguna
prescripción y aplicando el procedimiento de Hacienda a
cualquier contribuyente, al conceder un
corto plazo para pagar, e informar que
si no se hace efectivo dentro del mismo se incurrirán en determinados recargos.
La responsabilidad
debe ser la misma para todos, conforme el puesto de trabajo y
servicio en que se
encuentre al no ser justo, y causa de desigualdad, que manteniéndose un determinado tiempo en el
poder, se pueda cobrar una pensión vitalicia bastante importante, que no tiene
ninguna relación con lo que se aplica a los trabajadores, cuando éstos deben
hacerlo durante muchos años más para poder gozar de ese derecho, pues la
categoría
profesional de una persona se gana por dedicación, conocimientos o estudios,
nunca por stajanovismo, ni aún considerando atribuciones y obligaciones que se
puedan atribuir en virtud del desempeño de un cargo.
Antes de que se cuestione ese cambio
constitucional, opino deberían retirarse los pasaportes a determinadas
personas, sospechosas de tener cuentas en paraísos fiscales, para que no se
vayan de vacaciones. Eso debe de saberlo muy bien la Policía.
Si
alguna vez llega el momento de que se practique esa igualdad con total justicia
es cuando se podrá decir que estamos en un Estado de Derecho y no en una
fábrica de embudos.
Marzo 2013 José María Vela
Urrea
..........................................................................................
JOSÉ MARÍA VELA URREA
y María de los Angeles Vela Urrea
Calle Obispo Sancho
Dávila, 15
30007 MURCIA
IBERDROLA
Comercialización de Último Recurso
Atención Marisa Valle
Viana
Directora de
Relaciones con Clientes
MADRID
Muy Sra. mía:
El 26 de Febrero 2013
cursé una reclamación a esa Oficina de Madrid, mediante sellado de copias, en
la que resumía una reclamación iniciada el 9 de Febrero de 2010 a las Oficinas Centrales
de Bilbao, calle Gardoki nº 8, Bilbao 48008, a la atención personal de su
Presidente, quien no tuvo la atención de responder a varios escritos,
limitándose alguien a enviar alguno de ellos a la Oficina de Madrid, desde
donde respondieron, asignando distintas referencias a sucesivos escritos.
El citado al
principio demuestra con total claridad pues se adjuntan al mismo las fotocopias
de SUS DOCUMENTOS que se citan, pruebas documentales concluyentes que
demuestran su CONTRADICCIÓN y, por lo tanto, la razón que estimo me asiste, al
tiempo que detallo su “modus operandis” y la FALTA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, cosa
endémica cuando informo de formas de actuar improcedentes, indicando se sirven
de subcontratas o”empresas colaboradoras” con lo cual alargan y no solucionan
nada de lo planteado, lo cual hace pensar varias cosas, a saber: NADIE SE ENTERA DE NADA, o NO TIENE GANAS DE HACER NADA, toda vez que
a este último escrito han remitidos dos escritos, fechas 9 y 11 de Marzo 2013,
recibidos el 14 siguiente, SIN FIRMAR POR NADIE de la Dirección Servicio al
Cliente con otra referencia distinta -ahora 326779220- cuyas copias se remiten.
Hay, anteriormente,
las siguientes de Vds. a las que, por lo visto, su Distribuidor no ha examinado
el asunto como debía haber hecho:
14-10-2010 –
referencia326779220 a José María Vela Urrea
*
10-3-211 id id id *
16-3-2011 id
326779218 id *
12-4-2011 id 326779220 id
9-6-2011 id
326779220 id
10-6-2011
id 0326779220 id *
17-6-2011
id 326779218 Maria Angeles Vela Urrea
17-8-2011 id 326779218 María Angeles Vela Urrea
19-9-2011 id 0326779218
27-10-2011 id 326779218 María Angeles Vela Urrea
8-11-2012 id 325779206 José María Vela Urrea
7-11-2012 id 0326779206 id
*
(las marcadas * han sido enviadas con escrito entregado el 26 FEB 2013)
y algunas más, en las
que dicen “la estamos analizando para responder en el menor tiempo posible” “se ha contactado con su distribuidor”
o diciendo “Dado que se trata de una
reclamación cuya responsabilidad y resolución corresponde a Iberdrola Distribución que es la empresa
propietaria de la red de distribución de electricidad de su punto de
suministro, hemos remitido a dicha empresa su reclamación...”
Mi sospecha es que
tiene Vds. un sitio donde envían los asuntos a resolver y allí mueren
pues, por listo no
hay NADIE que HAGA NADA
Ignoro el domicilio
de Iberdrola
Distribución y, por tanto, no puedo dirigirme a ella.
Aquí, en Murcia, por
lo sucedido y visto, tienen pocas ganas de hacer NADA cuando, y puede
apreciarse en los escritos que remitieron desde Madrid, se contradicen; ellos no toman los datos de lecturas de contador
que los Clientes estamos obligados a facilitarles
en fechas
determinadas (los damos a una subcontrata, ELECTROMUR teléfono 968-900054); IBERDROLA
confecciona las facturas en Azuqueca de Henares, Guadalajara, se supone que
también por una subcontrata, de forma
muy curiosa que puede comprobarse por fotocopia adjunta: en el primero de
los recuadros figuran un concepto Impuesto sobre electricidad con unas
cantidades cuyo origen se ignora el cual forma parte de un TOTAL ENERGÍA al que se añade el de TOTAL SERVICIOS. La suma
de ambos totales, en el tercer recuadro, se incrementa con el 21% de IVA obteniendo
el TOTAL IMPORTE DE FACTURA.
Y pregunto: ¿Por qué el
Impuesto
sobre electricidad, figurado al principio, entra en la suma de otros
conceptos para obtener un TOTAL gravado
con el 21% de IVA? Cosa que estimo improcedente, toda vez que un impuesto NUNCA
es un servicio ni un consumo. Creo existe un disparate monumental y un motivo
de lucro en el apartado de CORRUPCIÓN existente en nuestro País, que ignoro a
quien puede beneficiar.
Y el 23-3-2013 recibo
la factura fecha 13 de marzo de 2013 y
nº 20130313090074203 por 42,84 € que es
TOTALMENTE IMPROCEDENTE
en la dicen anula y sustituye a la nº
20110310090009921 de fecha 10-3-2011 de 4,58 € (adjunto fotocopias de ambas) toda vez que, teniendo una potencia
contratada para Servicios Generales de 1,5 Kw, en esta última figuran 20 Kw,
cuando pueden apreciar que al dorso
figura potencia 1,5 Kw. en ambas.
Nuevo error que se acumula a los reclamados
en 26 FEB 2013, procediendo por tanto se
sirvan remitir la ANULACIÓN de la
factura de 42,84 €. pues, a la vista de la misma solo pienso que alguien
quiera hacer otra Torre Iberdrola....