martes, 2 de abril de 2013

EL ARTICULO 14 EN MARZO DE 2013


EL ARTICULO 14 EN MARZO DE 2013

¡Igualdad! Oigo gritar
al jorobado Torroba.
Y digo yo:
¿Quiere verse sin joroba,
o nos quiere jorobar?
                                                                       (Manuel del Palacio (1832/1906)

                                                         
Igualdad ante la ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El 15 comienza: Todos tienen derecho....

Está dicho muy claramente en el 14:  ..” o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y, si quedaba alguna duda, estimo queda disipada totalmente cuando el 15 comienza “Todos tienen derecho...” no excluyendo a nadie de los que ocupan cargo público al ser todos españoles  (aunque perciban sus emolumentos del Tesoro Público) ya que, según lo anterior, son totalmente iguales en derechos y obligaciones.

Así figuran en nuestra Carta Magna, aprobada el 29 de Diciembre de 1978.

En Septiembre de 2010 ya escribí algo sobre dicho tema, al cual vuelvo otra vez por haberme dado cuenta que este Artículo es, posiblemente, uno de los más vulnerados.
Y razono lo que digo, pues en Marzo 2013 se ha efectuado una variación en el sistema de pensiones, cuyos resultados veremos después, pero que dejan en el aire la cuestión que expresa el Artículo 14: LA IGUALDAD.

Un trabajador tiene que cotizar un determinado número de años para, cuando llega a la edad establecida para su retiro, poder percibir la pensión correspondiente que, algunas veces, se incrementa con lo que llaman una paga extra, es decir una cantidad que emana
según dicen de un cálculo hecho, tomando como base las variaciones de precios de una lista de artículos que influyen en el costo de la vida, considerando los de Noviembre.

Ignoro porqué razón se toma dicho mes para ese cálculo cuando los variaciones, casi siempre al alza de los precios son de casi todos los productos, no solo los que figuren en esa lista, experimentan subidas durante todo el año y sobre ese tiempo debería ser.

Todo esto en lo que concierne a los pensionistas. Y aquí es uno de los sitios por donde comienza la desigualdad pues, para otros colectivos hay distintos métodos.

Por ejemplo, y muy importante,  en el personal de algunas empresas, en diversos de la Administración (estatal, provincial, municipal o de Comunidades Autónomas) en todos los que actúan en política, del cargo o rango que sean, desde diputados o senadores hasta miembros del Ejecutivo, así como algunos otros de una larga lista que comienza en los Sindicatos (promotores de conflictos organizados) subvencionados por el Erario Público, cuando debían nutrirse solo de las cuotas de sus afiliados, para representarles con verdadera independencia, ya que parte de sus percepciones provienen de los impuestos que paga un extenso colectivo, a los cuales no representan por ningún concepto: los pensionistas.

Referido al resto del personal antes citado, muchos tienen  un status distinto en lo referente a percepciones, según  cargo, y no precisamente a la edad de jubilación de un trabajador y sin haber cotizado (se supone) a la Seguridad Social durante un tiempo
determinado, ya que muchos se retiran tras haber desempeñado un cargo, bien, mal o peor, durante un período de tiempo -que no se corresponde con el obligatorio de cotizar un trabajador- con percepción de  cantidades principescas, gozando de determinados privilegios, entre ellos el de cobrar también por otro cargo en la Administración o en algún Consejo de importantes empresas privadas.

Bastante corrupción hay por muchos sitios en este País, siendo muy posible que todo lo antes dicho les moleste a algunos. En ese caso y al no aceptar y cumplir TODOS con los razonamientos anteriores  ¿Por qué no tienen la gallardía de suprimir los Artículos 14 y 15 y algunos más, no hablar más de IGUALDAD y Democracia y hacer lo que ya pasó en Alemania desde el 30 de Enero de 1933 para llevarla, en 1945, a una catástrofe, similar a lo que está pasando ahora en España, aunque en nuestro caso sea económica.

Hay que tener en cuenta que muchos de los que ocupan cargos públicos, de uno u otro Partido, se presentaron voluntariamente como candidatos en unas elecciones para, según decían, SERVIR AL PUEBLO, no informando nunca sus pretensiones económicas, ya que las de unos cuantos eran solo percibir cuanto más mejor y por cualquier medio, olvidando por completo el Artículo copiado al principio.

Nuestra Constitución la redactaron unos políticos y, naturalmente, actuaron en beneficio
de su casta. Estimo ha llegado el momento, si todos los españoles somos iguales en obligaciones y derechos, de que se lleve a efecto esa igualdad que se promulgó hace bastantes años y, si no se va a cumplir conforme al espíritu y la letra, se lleve a cabo
la derogación de TODOS los Artículos que propician esa desigualdad, de forma definitiva y con efectos retroactivos al 29-12-1978, sin ninguna amnistía, cuando lo correcto sería obligar a esos injustos beneficiarios primero a devolver todo lo cobrado, incluidos los disfrutes que tuvieron y, después, a tributar  - al Fisco como al Régimen General de la Seguridad Social- por la totalidad de las cantidades que cobraron efectivamente, para tener derecho a que se les haga una cuenta, igual a la de cualquier otra persona y concederles una pensión acorde con lo cotizado durante el tiempo en que prestaron sus servicios, toda vez que se infringía un derecho de igualdad muy claramente establecido para la totalidad de los españoles, agravio comparativo que nunca debió existir ni tolerarse

Siendo las cosas así ¿Por qué hay otros artículos o Leyes que vulneran la igualdad que se proclama en los antes citados, al establecer en ellos unas condiciones especiales para determinadas personas según los cargos públicos que detenten, cuando se presentaron
voluntariamente como candidatos en unas elecciones,  manifestando lo antes citado, nunca para obtener beneficios particulares, en provecho propio y a costa de la Nación, contrarios al Artículo 14.?

Después de estos simples y modestos razonamientos, si España es un Estado de Derecho conforme se pregona y  todos tenemos iguales obligaciones y derechos,
lo antes citado es una injusticia que nunca debió producirse.
Aplicando ese concepto igualitario y el otro de “A igual trabajo, igual salario” pregonado desde algún sitio, deberían reintegrar al Tesoro Público todo lo percibido indebidamente, sin ninguna prescripción y aplicando el procedimiento de Hacienda a cualquier contribuyente, al conceder  un corto plazo para pagar, e informar  que si no se hace efectivo dentro del mismo se incurrirán en determinados recargos.

La responsabilidad debe ser la misma para todos, conforme el puesto de trabajo y
servicio en que se encuentre al no ser justo, y causa de desigualdad,  que manteniéndose un determinado tiempo en el poder, se pueda cobrar una pensión vitalicia bastante importante, que no tiene ninguna relación con lo que se aplica a los trabajadores, cuando éstos deben hacerlo durante muchos años más para poder gozar de ese derecho, pues la
categoría profesional de una persona se gana por dedicación, conocimientos o estudios, nunca por stajanovismo, ni aún considerando atribuciones y obligaciones que se puedan atribuir en virtud del desempeño de un cargo.

Antes de que se cuestione ese cambio constitucional, opino deberían retirarse los pasaportes a determinadas personas, sospechosas de tener cuentas en paraísos fiscales, para que no se vayan de vacaciones. Eso debe de saberlo muy bien la Policía.

Si alguna vez llega el momento de que se practique esa igualdad con total justicia es cuando se podrá decir que estamos en un Estado de Derecho y no en una fábrica de embudos.

Marzo 2013                            José María Vela Urrea
..........................................................................................

JOSÉ MARÍA VELA URREA y María de los Angeles Vela Urrea
Calle Obispo Sancho Dávila, 15
30007 MURCIA


IBERDROLA Comercialización de Último Recurso
Atención Marisa Valle Viana
Directora de Relaciones con  Clientes
MADRID

Muy Sra. mía:

El 26 de Febrero 2013 cursé una reclamación a esa Oficina de Madrid, mediante sellado de copias, en la que resumía una reclamación iniciada el 9 de Febrero de 2010 a las Oficinas Centrales de Bilbao, calle Gardoki nº 8, Bilbao 48008, a la atención personal de su Presidente, quien no tuvo la atención de responder a varios escritos, limitándose alguien a enviar alguno de ellos a la Oficina de Madrid, desde donde respondieron, asignando distintas referencias a sucesivos escritos.

El citado al principio demuestra con total claridad pues se adjuntan al mismo las fotocopias de SUS DOCUMENTOS que se citan, pruebas documentales concluyentes que demuestran su CONTRADICCIÓN y, por lo tanto, la razón que estimo me asiste, al tiempo que detallo su “modus operandis” y la FALTA DE ATENCIÓN AL CLIENTE, cosa endémica cuando informo de formas de actuar improcedentes, indicando se sirven de subcontratas o”empresas colaboradoras” con lo cual alargan y no solucionan nada de lo planteado, lo cual hace pensar varias cosas, a saber:          NADIE SE ENTERA DE NADA,  o NO TIENE GANAS DE HACER NADA, toda vez que a este último escrito han remitidos dos escritos, fechas 9 y 11 de Marzo 2013, recibidos el 14 siguiente, SIN FIRMAR POR NADIE de la Dirección Servicio al Cliente con otra referencia distinta -ahora 326779220-  cuyas copias se remiten.

Hay, anteriormente, las siguientes de Vds. a las que, por lo visto, su Distribuidor no ha examinado el asunto como debía haber hecho:

14-10-2010 – referencia326779220 a José María Vela Urrea   *
10-3-211                id             id                     id                          *    
16-3-2011              id      326779218             id                          *
12-4-2011              id      326779220             id
9-6-2011                id       326779220            id        
10-6-2011              id      0326779220           id                          * 
17-6-2011              id       326779218  Maria Angeles Vela Urrea     
17-8-2011              id      326779218   María Angeles Vela Urrea
19-9-2011              id      0326779218
27-10-2011            id      326779218   María Angeles Vela Urrea    
8-11-2012              id       325779206   José María Vela Urrea   
7-11-2012              id      0326779206          id                           *
(las marcadas *  han sido enviadas con escrito  entregado el 26 FEB 2013)
y algunas más, en las que dicen “la estamos analizando para responder en el menor tiempo posible”   “se ha contactado con su distribuidor” o diciendo  “Dado que se trata de una reclamación cuya responsabilidad y resolución corresponde  a Iberdrola Distribución que es la empresa propietaria de la red de distribución de electricidad de su punto de suministro, hemos remitido a dicha empresa su reclamación...”

Mi sospecha es que tiene Vds. un sitio donde envían los asuntos a resolver y allí mueren
pues, por listo no hay NADIE que HAGA NADA 

Ignoro el domicilio de Iberdrola Distribución y, por tanto, no puedo dirigirme a ella.
Aquí, en Murcia, por lo sucedido y visto, tienen pocas ganas de hacer NADA cuando, y puede apreciarse en los escritos que remitieron desde Madrid, se contradicen; ellos no toman los datos de lecturas de contador que los Clientes estamos obligados a facilitarles
en fechas determinadas (los damos a una subcontrata, ELECTROMUR teléfono 968-900054); IBERDROLA confecciona las facturas en Azuqueca de Henares, Guadalajara, se supone que también por una subcontrata, de forma muy curiosa que puede comprobarse por fotocopia adjunta: en el primero de los recuadros figuran un concepto Impuesto sobre electricidad con unas cantidades cuyo origen se ignora el cual forma parte de un TOTAL ENERGÍA  al que se añade el de TOTAL SERVICIOS. La suma de ambos totales, en el tercer recuadro, se incrementa con el 21% de IVA obteniendo el TOTAL IMPORTE DE FACTURA.

Y pregunto: ¿Por qué el Impuesto sobre electricidad, figurado al principio, entra en la suma de otros conceptos para obtener un TOTAL  gravado con el 21% de IVA? Cosa que estimo improcedente, toda vez que un impuesto NUNCA es un servicio ni un consumo. Creo existe un disparate monumental y un motivo de lucro en el apartado de CORRUPCIÓN existente en nuestro País, que ignoro a quien puede beneficiar.

Y el 23-3-2013 recibo la factura fecha 13 de marzo de 2013 y  nº 20130313090074203 por 42,84 €  que es TOTALMENTE IMPROCEDENTE

 en la dicen anula y sustituye a la nº 20110310090009921 de fecha 10-3-2011  de 4,58 € (adjunto fotocopias de ambas)  toda vez que, teniendo una potencia contratada para Servicios Generales de 1,5 Kw, en esta última figuran 20 Kw, cuando pueden apreciar que al dorso figura potencia 1,5 Kw. en ambas.

 Nuevo error que se acumula a los reclamados en  26 FEB 2013, procediendo por tanto se sirvan remitir la ANULACIÓN de la factura de 42,84 €. pues, a la vista de la misma solo pienso que alguien quiera hacer otra Torre Iberdrola....