lunes, 5 de septiembre de 2011

EL ARTICULO 14


Igualdad ante la ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El 15 comienza: Todos tienen derecho....

Así figura en nuestra Carta Magna, aprobada el 29 de Diciembre de 1978.

Está dicho muy claramente en ..” o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Y, si quedaba alguna duda, estimo queda disipada totalmente cuando el 15 comienza “Todos tienen derecho...” con lo cual no excluye o deja fuera a nadie, en la España actual, desde el Rey al último barrendero municipal (pues todos perciben sus emolumentos del Tesoro Público) ya que, según lo anterior, son totalmente iguales en derechos y obligaciones.

Esto lleva directamente a formular una pregunta: Mientras el Rey, el Presidente de la República o cualquier persona que pueda detentar el máximo cargo al frente de la Nación, goce de sus facultades mentales de forma normal ¿Por qué tiene que declarársele exento de toda responsabilidad, para traspasarla al Gobierno?

Es un grandísimo disparate situar en el puesto más elevado de una Nación a una persona que tiene sus facultades mentales en perfecto estado, a quien se le facilita información veraz y actualizada y, por lo tanto, conoce la situación real en todo momento, aparte de que pueda aportar los conocimientos dimanantes de esto, de su edad y su experiencia, ya que puede tener algún pensamiento que no se la haya ocurrido a nadie, que sea útil en beneficio de TODOS para, después, declararlo irresponsable

Es un español más dentro de ese TODOS y tiene perfecto derecho a actuar en cumplimiento del cargo que ostente, salvo que haya algunos que deseen sea un figurón,
una máquina de firmar o alguien para que represente al País en actos meramente protocolarios, pudiendo ser el caso de que a algunos les moleste su posible participación en los asuntos públicos y pueda hacerles sombra o que desaparezca su cargo, relegando el mando a otro inferior, al igual que hay sitios en el Mundo donde se tiene al máximo mandatario rodeado de un harém para que no se aburra mientras los jerifaltes que lo han encerrado allí hacen lo que quieren.

Quien ocupe ese máximo cargo tiene los mismos derechos que los demás ya que una persona, reuniendo todas esas condiciones, nunca puede ser un símbolo como la Bandera que, al fin y al cabo, es solo un pedazo de tela a la que se le ha considerado deberle el mayor respeto.

Bastantes inútiles e irresponsables hay al frente de los asuntos públicos para que a la máxima personalidad nacional se le quiera considerar como tal, pudiendo ser útil.

Y si a éstos les molesta ¿Por qué no tienen la gallardía de suprimirlo, como ya pasó en Alemania el 30 de Enero de 1933, para convertir al País en una dictadura?

Siendo las cosas así ¿Por qué hay otros artículos que vulneran la igualdad que se proclama en los antes citados, al establecer en ellos unas condiciones especiales para determinadas personas según los cargos públicos que detenten (Presidente del Gobierno, Senadores, Diputados, etc), a los cuales se presentan voluntariamente como candidatos en unas elecciones, sin que nadie les obligue a ello, manifestando su propósito de SERVIR AL PUEBLO, nunca para obtener beneficios particulares sin cuento, en provecho propio y a costa de la Nación.? Esto lo redactaron unos políticos en beneficio de su casta y a espaldas del Pueblo que nunca hubiese aceptado un trato de favor para determinados cargos, contrario al Artículo 14.

Después de estos simples y modestos razonamientos, si España es un Estado de Derecho conforme se pregona y todos tenemos iguales obligaciones y derechos,
lo antes citado es una injusticia que nunca debió figurar en la Carta Magna, siendo obligatoria la derogación de TODOS los Artículos que propician esa desigualdad, de forma definitiva y con efectos retroactivos al 29-12-1978, sin ninguna amnistía, obligando a esos injustos beneficiarios a tributar –tanto al Fisco como al Régimen General de la Seguridad Social- por la totalidad de las cantidades efectivamente cobradas, para tener derecho a que se les haga una cuenta, igual a la de cualquier otra persona. para concederles una pensión acorde con lo cotizado durante años, meses y días, toda vez que se infringía un derecho de igualdad muy claramente establecido para la totalidad de los españoles, agravio comparativo que nunca debió tolerarse, pues muchos ya iban excesivamente pagados con todos los viajes y disfrutes que han tenido.

Aplicando ese concepto igualatorio y el otro de “A igual trabajo, igual salario” pregonado desde algún sitio, deberían reintegrar al Tesoro Público todo lo percibido indebidamente, aplicando el procedimiento de Hacienda a cualquier contribuyente, que
concede un corto plazo para pagar e informa que si no se hace efectivo dentro del mismo se incurrirán en determinados recargos.

La responsabilidad debe ser la misma para todos, conforme el puesto de trabajo y servicio en que se encuentre al no ser justo, y causa de desigualdad, que manteniéndose un determinado tiempo en el poder, se pueda cobrar una pensión vitalicia bastante importante, que no tiene ninguna relación con lo que se aplica a los trabajadores, cuando éstos deben hacerlo durante muchos años más para poder gozar de ese derecho.
La categoría profesional de una persona se gana por dedicación, conocimientos o estudios, nunca por stajanovismo, ni aún considerando atribuciones y obligaciones que se puedan atribuir en virtud del desempeño de un cargo.

Antes de que se cuestione ese cambio constitucional, opino deberían retirarse los pasaportes a determinadas personas, sospechosas de tener cuentas en paraísos fiscales, para que no se vayan de vacaciones. Eso debe de saberlo muy bien la Policía.

Si alguna vez llega el momento de que se practique esa igualdad con total justicia es cuando se podrá decir que estamos en un Estado de Derecho y no en una fábrica de embudos.

4 Septiembre 2010

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