Noble no se
nace, Se es.
Medalla de plata Cruz Roja
SR. PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
A la atención personal de
D. Pedro Antonio Sánchez.
EXPONE:
Que, para su conocimiento
y efectos, se permite reseñar al final del presente escrito el que ha realizado el 20 de Mayo de año 2016,
después de haber recibido por correo certificado con acuse de recibo los tres
documentos reseñados en el mismo y tras
haber interpuesto el oportuna recurso de reposición dentro de plazo, el cual ha
sido DESESTIMADO.
Que se acoge a lo establecido en el Artículo 20 de
la vigente Constitución sobre la libertad de expresión para difundir dicho escrito
por los medios de comunicación social que estime oportuno toda vez que se
INADMITIÓ LA PETICIÓN según escrito del
8 del pasado Marzo aunque decía “si le
encuentra con méritos suficientes para optar a la concesión de la Medalla de
Murcia” y “que
las realizaciones y publicaciones efectuadas, reseñadas en el Anexo, son
suficientemente válidas y comprobables para no precisar ningún aval de lo que
figura en el mismo “ , toda vez que en ninguno de sus escritos expresan han estudiado, y considerado en su
caso, los méritos aducidos,
todos fácilmente comprobables, suponiendo que alguien hubiese leído el ANEXO
que acompañé al escrito cursado el 8 de Marzo pasado, es
muy posible que no se hubiera basado en legalismos que no creo se halle muy
acordes con nuestra Constitución y,
usando el sentido común, hubiese optado
por estimar que, antes, se deben
valorar si hay méritos suficientes para que continúe un expediente y, en
este caso, que yo sepa, pues nada dicen, no
se refieren a nada de lo expuesto en el ANEXO lo cual me confirma que ni lo
leyeron.
Dado que lo mal hecho es cosa que, supongo,
tiene mal arreglo, aunque parezca inaudito y fuera de lugar tras todo lo
acaecido y reseñado, es por lo que me permito, otra vez y ahora, SOLICITAR JUSTICIA.
Murcia, fecha del sello
de entrega
Reseña del documento
antes citado, fecha 20 de Mayo de 2016:
2016-05-20 LEGALISMOS
Y CARENCIA DE SENTIDO COMÚN
El 8 de Mayo de 2014 cursé
instancia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
solicitar la concesión de la Medalla al Mérito en el Trabajo, adjuntando
certificados de haber ejercido el mismo en Abril de 1942 (desde Noviembre de 1939 lo había realizado en
sitios donde, al no pagar nada el sábado, el lunes ya estaba buscando otro ,
pues era necesario comer), hasta el del último el 17-7-1991, incluyendo los de
otros sitios en que había trabajado, hasta por las noches, por el pluriempleo
de la época.
Después de diversos
inconvenientes de tipo legalista, que originaron un informe de la Abogacía del
Estado, en Septiembre de 2014
informó dicho Ministerio la inclusión de mis documentos en expediente 37/2014.
Han pasado dos 1º de Mayo, 2015 y 2016, Día internacional del Trabajo, fecha que estimo es la
idónea para entregar este galardón, que lo ha sudado uno, siendo esta la bendita hora en que no tengo
ninguna noticia sobre mi expediente 37/2014.
Y vuelvo a caer en el
mismo pecado, en este caso el de solicitar el
8 de Marzo de 2016 al Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia mi
petición de “si le encuentra con méritos
suficientes para optar a la concesión de la Medalla de Murcia” reseñando -hasta
con fotografías- datos suficientes de cuanto estimo puedo alegar en mi favor al
solicitar dicha distinción, pues tengo a Murcia
como única vanidad.
Con fecha 22 siguiente acusan recibo de mi
petición, y el 4 de Abril, por expediente 16INF0034/YM informan la INADMISIÓN de la solicitud presentada y de que
podré interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes… ,
adjuntando tres páginas con legalismos, cosa que hago el 19 de Abril expresando mi desconcierto “toda vez que aplicando un
simple razonamiento, con el uso del
sentido común, en la Orden citada no encuentro motivos para que, sin aludir en ningún momento a los datos
presentados en apoyo de mi petición, todos públicos y fácilmente comprobables, se basen en unos argumentos -que desconozco-
de tipo jurídico y, en virtud del contenido de un Reglamento y
disposiciones, consideren inadmitida mi solicitud, al tiempo que
se sitúan sobre mi derecho Constitucional y lo anulan cuando estimo que la Carta Magna está sobre todos
ellos pues, ¿Cómo puede otorgar la
Constitución claramente un derecho para que disposiciones de menor (y
posiblemente irrazonables) rango los anulen sin llegar ni siquiera a estudiar y considerar los motivo y hechos por
los que se pueden formar un juicio sobre lo realizado para considerar si soy
merecedor de verme favorecido por la concesión de la Medalla de Murcia.?
Y pregunto. ¿Qué condiciones y méritos hay que alegar y
demostrar para que, POR LO MENOS SE
ESTUDIE si el solicitando es acreedor a la citada concesión? Y también ¿Por qué
no se facilita un formulario o modelo con los requisitos a cumplimentar para
admitir la solicitud?
Debo informar que los
tres escritos recibidos han sido enviados por correo certificado con acuse de
recibo, por lo cual quienes los han enviado pueden estar bien tranquilos de que
el tiempo transcurrirá muy legalmente
pues ¿para qué voy a interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de diez días cuando, y todos lo sabemos, la Justicia no tiene tiempo suficiente
para actuar contra la corrupción que nos aflige?
Expreso mis dudas sobre el sentido común que estimo debe
presidir todos los actos que realice cualquier “responsable” que, al no conocerme ni leer lo que aducía en mi petición, al suponer esté impregnados
de legalismos, no ha podido juzgar con
ecuanimidad lo solicitado, habiéndome agradado mucho el saber que en un acto
celebrado en salón anexo al Ayuntamiento,
para entregar una medalla a D.
Juan Tudela Piernas, alias “Tio Juan Rita”
-muy amigo mío además- se
pronunció mi modesto nombre en relación con el “panocho” o habla murciana de la que tengo algunos conocimientos y
publicado diversos libros, escrito, bandos y papeles para el Bando de la
Huerta, así como haber realizado numerosos recitales en Peñas Huertanas, todo
desde 1954, habiendo sido, además, galardonado
por el MOPU en 1983 en Concurso Nacional de Ideas. (BOE nº 34 de 9/2/83).
Murcia, 20 de Mayo de
2016 José María Vela Urrea
No hay comentarios:
Publicar un comentario