miércoles, 2 de noviembre de 2016

SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA



              Noble no se nace, Se es.
 
        Medalla de plata  Cruz Roja                                                                                     

SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
A la atención personal de D. Pedro Antonio Sánchez.


EXPONE:

Que, para su conocimiento y efectos, se permite reseñar al final del presente escrito el  que ha realizado el 20 de Mayo de año 2016, después de haber recibido por correo certificado con acuse de recibo los tres documentos  reseñados en el mismo y tras haber interpuesto el oportuna recurso de reposición dentro de plazo, el cual ha sido DESESTIMADO.
Que se  acoge a lo establecido en el Artículo 20 de la vigente Constitución sobre la libertad de expresión para difundir dicho escrito por los medios de comunicación social que estime oportuno toda vez que se INADMITIÓ LA PETICIÓN  según escrito del 8 del pasado Marzo  aunque decía  “si le encuentra con méritos suficientes para optar a la concesión de la Medalla de Murcia”  y  “que las realizaciones y publicaciones efectuadas, reseñadas en el Anexo, son suficientemente válidas y comprobables para no precisar ningún aval de lo que figura en el mismo “ , toda vez que en ninguno de sus escritos expresan han estudiado, y considerado en su caso, los méritos aducidos, todos fácilmente comprobables, suponiendo que alguien hubiese leído el ANEXO que  acompañé  al escrito cursado el 8 de Marzo pasado, es muy posible que no se hubiera basado en legalismos que no creo se halle muy acordes con  nuestra Constitución y, usando el sentido común, hubiese optado  por estimar que, antes, se deben valorar si hay méritos suficientes para que continúe un expediente y, en este caso, que yo sepa, pues nada dicen, no se refieren a nada de lo expuesto en el ANEXO lo cual me confirma que ni lo leyeron.
Dado que lo mal hecho es cosa que, supongo, tiene mal arreglo, aunque parezca inaudito y fuera de lugar tras todo lo acaecido y reseñado, es por lo que me permito, otra vez y ahora, SOLICITAR  JUSTICIA.  

Murcia, fecha del sello de entrega







Reseña del documento antes citado, fecha 20 de Mayo de 2016:

2016-05-20  LEGALISMOS Y CARENCIA  DE SENTIDO COMÚN
El 8 de Mayo de 2014 cursé  instancia el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar la concesión de la Medalla al Mérito en el Trabajo, adjuntando certificados de haber ejercido el mismo en Abril de 1942 (desde Noviembre de 1939 lo había realizado en sitios donde, al no pagar nada el sábado, el lunes ya estaba buscando otro , pues era necesario comer), hasta el del último el 17-7-1991, incluyendo los  de otros sitios en que había trabajado, hasta por las noches, por el pluriempleo de la época.
Después de diversos inconvenientes de tipo legalista, que originaron un informe de la Abogacía del Estado, en Septiembre de 2014 informó dicho Ministerio la inclusión de mis documentos en expediente 37/2014.
Han pasado dos 1º de Mayo, 2015 y 2016, Día internacional del Trabajo, fecha que estimo es la idónea para entregar este galardón, que lo ha sudado uno,  siendo esta la bendita hora en que no tengo ninguna noticia sobre mi expediente 37/2014.
Y vuelvo a caer en el mismo pecado, en este caso el de solicitar el 8 de Marzo de 2016 al Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia mi petición de “si le encuentra con méritos suficientes para optar a la concesión de la Medalla de Murcia” reseñando -hasta con fotografías- datos suficientes de cuanto estimo puedo alegar en mi favor al solicitar dicha distinción, pues tengo a Murcia como única vanidad.
Con fecha 22 siguiente acusan recibo de mi petición, y el 4 de Abril, por  expediente 16INF0034/YM informan la INADMISIÓN de la solicitud presentada y de que podré interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes… , adjuntando tres páginas con legalismos, cosa que hago el 19 de Abril expresando mi desconcierto “toda vez que aplicando un simple razonamiento, con el uso del sentido común, en la Orden citada no encuentro motivos para que, sin aludir en ningún momento a los datos presentados en apoyo de mi petición, todos públicos y fácilmente comprobables,  se basen en unos argumentos -que desconozco- de tipo jurídico y, en virtud del contenido de un Reglamento y disposiciones,  consideren inadmitida mi solicitud, al tiempo que se sitúan sobre mi derecho Constitucional y lo anulan cuando estimo que la Carta Magna está sobre todos ellos pues,  ¿Cómo puede otorgar la Constitución claramente un derecho para que disposiciones de menor (y posiblemente irrazonables) rango los anulen sin llegar ni siquiera a estudiar y considerar los motivo y hechos por los que se pueden formar un juicio sobre lo realizado para considerar si soy merecedor de verme favorecido por la concesión de la Medalla de Murcia.?
Y pregunto. ¿Qué condiciones y méritos hay que alegar y demostrar  para que, POR LO MENOS SE ESTUDIE si el solicitando es acreedor a la citada concesión? Y también ¿Por qué no se facilita un formulario o modelo con los requisitos a cumplimentar para admitir la solicitud?
Debo informar que los tres escritos recibidos han sido enviados por correo certificado con acuse de recibo, por lo cual quienes los han enviado pueden estar bien tranquilos de que el tiempo transcurrirá muy legalmente pues ¿para qué voy a interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de diez días cuando, y todos lo sabemos, la Justicia no tiene tiempo suficiente para actuar contra la corrupción que nos aflige?
Expreso mis dudas sobre el sentido común que estimo debe presidir todos los actos que realice cualquier “responsable” que, al no conocerme ni leer lo que aducía en mi petición, al suponer esté impregnados de legalismos,  no ha podido juzgar con ecuanimidad lo solicitado, habiéndome agradado mucho el saber que en un acto celebrado en salón anexo al Ayuntamiento,  para entregar una medalla  a D. Juan Tudela Piernas, alias “Tio Juan Rita”  -muy amigo mío además-  se pronunció mi modesto nombre en relación con el “panocho” o habla murciana de la que tengo algunos conocimientos y publicado diversos libros, escrito, bandos y papeles para el Bando de la Huerta, así como haber realizado numerosos recitales en Peñas Huertanas, todo desde 1954, habiendo sido, además, galardonado por el MOPU en 1983 en Concurso Nacional de Ideas. (BOE nº 34 de 9/2/83).
Murcia, 20 de Mayo de 2016                              José María Vela Urrea

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