Noble no se nace. Se es.
Medalla de Plata de Cruz Roja
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA
A la atención personal del Sr. Alcalde Presidente D. José Ballesta
Que
en página 2 de mi escrito entregado el 2
de Mayo 2016, registrado con el nª 37959 transcribía, para su
conocimiento, lo que publicó el HERALDO
DE MURCIA nº 688 en página 2, columna 3 el sábado 23 de Junio de 1900 titulado “Documento histórico” por el que los
procuradores expusieron al entonces Rey, en 1518, “que gobernar bien consiste en ejercer la justicia” y “…pues realmente V.M. en nuestro servidor”
Que,
guardando las distancias, un Rey es totalmente superior a un Alcalde y, si el
primero, debe ejercer la Justicia y ser servidor del Pueblo, mucho más motivo
debe tener el de inferior categoría, en este caso un Alcalde, para obrar de
igual manera, estando obligado, por
las más elementales normas de cortesía a responder a todos los escritos cursado
en debida forma, máxime si en ellos se pide JUSTICIA.
Que,
al no actuar así el anterior Alcalde a
varios escritos cursados desde el 9 de
Julio de 2013 –lo cual historio en el mío del 9 de Febrero 2016, nº 10092,
sobre mi caso iniciado en 27 de Marzo de
2012, incluido en expediente 57/12
R.P. donde describo la defectuosa e improcedente actuación en relación con
el mismo donde, con sus errores y mala actuación emitieron un fallo, ignorando
totalmente, cosa elemental y preceptiva
si se desea actuar con Justicia, que no se puede emitir una decisión (además
errónea) sin tener completo el caso, lo cual ocurrió al entregar un certificado
expedido por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, fecha 8 de Julio de 2013 acreditando la VERDAD
DE LO SUCEDIDO los tres tripulantes de
su ambulancias, que destruía las interpretaciones inexactas de su departamento.
Que
he sido perjudicado. por esa deficiente
actuación, ignorando en esta fecha si
ese Excmo. Ayuntamiento desea actuar ejerciendo la JUSTICIA que he solicitado
varias veces o, por el contrario, si debo suponer –debido a su no respuesta
al citado escrito de 9 de Febrero y
a otro sobre el mismo motivo, cursado el 3
de Mayo de 2016 con número 37959, en el que transcribo el “Documento histórico” - si la actual
Corporación es similar a la anterior
y, por lo tanto y si, al parecer ese
Excmo. Ayuntamiento declina impartir la
Justicia que solicito, deberé, por desidia
municipal, desistir de cursar nuevos escrito sobre mi caso.
Y,
saliéndome totalmente del tema particularmente mío detallo un caso por si ese
Excmo. Ayuntamiento lo considera pertinente y actúa como debe de ser en beneficio de los ciudadanos, refiero
con toda clase de detalles seguidamente::
En
la prolongación de la Avenida del Marqués de los Vélez de esta Capital, ya en
la recta en dirección al Cabezo de Torres donde, junto a un espacio ajardinado
en su margen derecha existe un rótulo indicativo de la situación de la Clínica
Belén, en la acera opuesta hay un disco
de prohibición de aparcar en un espacio
tras la línea de acera excepto para vehículos de ASPAYM.
Quien
firmó esa autorización no tuvo presente que el gran furgón que aparca allí interrumpe la visual a todos los
vehículos que acceden a esta Avenida o carretera procedentes del túnel sito en
la calle Infanta Cristina, cuyos conductores se juegan el tipo cuando, para
acceder a esta carretera, deben salir con casi medio vehículo para poder ver lo
que viene por el carril en dirección a
la Ciudad, cosa que puede advertirse simplemente sentándose en la parada del autobús sita junto a dicha calle,
pensando que si no ocurren allí muchos accidentes es porque Dios no quiere, pues los posibilidades
diarias son inmensas, riesgo que se
incrementa cuando hay alguien que
estaciona un vehículo en esos 12 metros
de acera.
Me
permito sugerir que, por personal
competente se examine lo antes expuesto y, al comprobar de “visu” lo que
digo, proceda a anular ese aparcamiento (cuya plaza puede cambiar por otra en
el grande que existe tras dicho espacio) y reconstruir la superficie de la
acera.
Piensen
que, al ocurrir algún accidente, del tipo que sea, alguna Compañía aseguradora
puede que derive su responsabilidad
tanto hacia ASPAYM, propietaria de ese
furgón cuyo estacionamiento impide
la visibilidad, como al Ayuntamiento que
autorizó allí el aparcamiento del mismo, sin tener en cuenta el riesgo
potencial que ello implica.
Aunque
lo más importante es evitar la muerte o lesión de algún conductor, me permito
sugerir también que el Ayuntamiento, tras averiguar quien firmó la autorización
del referido aparcamiento, debería destinarlo a dirigir el tráfico, durante una
buena temporada, frente a la salida de
la calle Infanta Cristina desde el
centro de la calzada.
Opino
que, antes de expedir una autorización de ese tipo, procede examinar el lugar por personal competente que evite
imprevisiones como la citada.
Ocurre
también que en los espacios reservados para uso el exclusivo de paradas de autobús en la Plaza
Circular, estacionan unos vehículos que dificultan el acceso del público a los
mismos. Opino que es deber de ese Excmo. Ayuntamiento hacer se respete lo marcados en el suelo.
Por
todo lo EXPUESTO, referido
particularmente a mi caso, SOLICITO
JUSTICIA NUEVAMENTE AL CONSIDERAR LA RAZÓN QUE ME ASISTE y, en lo
relacionado con la información anterior, creo que ese Excmo. Ayuntamiento sabrá
cómo debe actuar para que desaparezca el riesgo de accidente por un lado y los
inconvenientes a los viajeros en los autobuses por otro..
Murcia,
fecha del sello de entrega
Firmado:
J.M. Vela
-.-
PARA CONOCIMIENTO GENERAL SE PUBLICA el presente escrito, acogiéndome al Artículo 20,1 de la vigente
Constitución sobre protección a la
libertad de expresión, como continuación de lo reseñado sobre el
accidente que sufrí e1 22 de Octubre de
2010, sin ninguna respuesta de este Ayuntamiento desde el cursado el 9 de Julio de 2013 aportando un Certificado de CRUZ ROJA ESPAÑOLA
con los nombres y apellidos del personal de su ambulancia que me trasladó al
Hospital Morales Meseguer, TRES TESTIGOS de lo ocurrido en este
caso donde, aparte de sus interpretaciones y errores, en ese Ayuntamiento se ignoró
que antes de impartir un fallo debe tenerse completo el caso de que se trata,
si de verdad desean actuar con plena Justicia , por todo lo cual solicité reconsiderasen el expediente 57/12 R.P.–cosa que dudo por su
silencio a mis numerosos escritos cursados desde el 9 de Julio de 2013- que culminan con los cursados el 9 de
Febrero de 2016 registrado con nº 10.092 y de 3 de Mayo 2016 registrado nº
37959, me he visto obligado a cursar el antes copiado íntegro el 24 de Mayo de 2016, a las 18,43 horas,
que ha sido registrado con el nº 47707.
Debo informar también que lo incluido en el de 24 de Mayo 2016, que expongo y comienza con “En la prolongación de
la Avenida del Marqués de los Vélez de esta Capital, ya en la recta en
dirección al Cabezo de Torres donde, junto a un espacio ajardinado en su margen
derecha existe un rótulo indicativo de la situación de la Clínica Belén, en la acera opuesta hay un disco de
prohibición de aparcar en un espacio
tras la línea de acera excepto para vehículos de ASPAYM…..” lo expuse, con croquis de
situación anexo, el pasado 4 de Mayo
ante la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, atestado nº324/16 para ver
si se puede evitar algún posible accidente.
Así
van la cosas en nuestro País opinando que, lamentablemente, con esas formas de
actuar ESPAÑA NO TIENE ARREGLO.
Murcia,
25 de Mayo de 2016
José María Vela Urrea
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