miércoles, 2 de noviembre de 2016
DIFERENCIAS Y DESIGUALDADES
2016-03-15 DIFERENCIAS Y DESIGUALDADES
Es curioso que en países nórdicos de Europa, tales como Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia que, por su clima no tienen una gran agricultura, pero sí desarrolladas ciertas industrias tales como la pesca, mecánicas, siderurgia y comerciales, pasen –por lo menos aquí no tenemos mucho conocimiento de ello- de lo que tanto abunda desde sus fronteras y latitudes hacia el Sur.
Tengo noticias de que en Islandia aprovechan el calor de los volcanes para generar vapor de agua y producir electricidad que favorece a su industria y facilita la calefacción de viviendas.
Que en Alemania hay pueblos que aprovechan las cubiertas de edificios para instalar paneles solares que les proporcionan electricidad gratuita e ingresos adicionales al vender el sobrante de su producción a las compañías eléctricas en un País que dispone de menos horas solares que España aunque, aquí, intentan cobrar un impuesto por la utilización de dichas placas, cuando ya lo cobran por su compra e instalación, y, por otro lado, se desperdicia que el agua de nuestros ríos no produzca energía varias veces, con diversas instalaciones, antes de verter definitivamente al mar.
Ignoro lo protección gubernamental que puedan tener en los citados Países las compañías productoras de electricidad, pero aquí, aparte de que las tarifas son más elevadas -lo cual ya nos diferencia en ese aspecto con otras naciones de esta Europa a la que dicen pertenecemos- se tienen noticias de que personas que les han ayudado en ese status de dominio comercial desde algún elevado puesto han pasado a ocupar sillones altamente retribuidos.
Si, según el Artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley…” estimo que toda persona que trabaja, tanto para la empresa privada como para el Estado u otros estamentos públicos (Comunidades, Ayuntamientos, etc.) debería cotizar a la Seguridad Social según sus ingresos para que, al llegar a la edad reglamentaria de jubilación percibiese lo correspondiente, sin prestar sus servicios en la industria sumergida como ocurre al ocupar esos sillones ni, tampoco, percibir cantidades principescas vitaliciamente. Los que presten servicios, bien a empresas particulares o públicas citadas deben de ser considerados IGUALES en todo, conforme al Artículo 14.
Murcia,15 de Marzo de 2016 José María Vela Urrea
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